Oficio N° 608 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 608 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Aplicación del artículo 17, N° 8, letra l), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a plan de compensación laboral que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El plan de compensación laboral que entrega acciones restringidas (RSU) sin opción del trabajador no califica para el régimen tributario especial del artículo 17 N° 8 letra l) de la LIR, porque no otorga el derecho a optar por adquirir títulos, sino que entrega directamente una acción especial condicionada al cumplimiento de términos establecidos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 Nº 8 LETRA L) (ORD. N° 608 DE 28.02.2022). Aplicación del artículo 17, N° 8, letra l), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a plan de compensación laboral que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar aplicación de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a plan de compensación laboral que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa cuenta con un plan de incentivos y compensación laboral de largo plazo (plan de compensación laboral) en beneficio de sus trabajadores y ejecutivos que ocupan cargos estratégicos para la compañía (trabajadores), pactado en los contratos individuales de trabajo. El plan de compensación laboral es de carácter global y diseñado por la matriz de la empresa para ser implementado en sus sociedades filiales, sin que estas últimas puedan modificarlo. Como parte del plan de compensación laboral, y para el cumplimiento de los objetivos señalados, la empresa otorga a los trabajadores un derecho a adquirir acciones de su matriz en Estados Unidos (“matriz) en una fecha determinada (plan de adquisición de acciones), siempre que el trabajador permanezca en la empresa a dicha fecha y se verifique el cumplimiento de otras condiciones (por ejemplo, que no tenga conductas o emita comentarios que puedan dañar la reputación de la empresa o a sus ejecutivos). Para acogerse al plan de adquisición de acciones los trabajadores deben manifestar su conformidad con la entrega del beneficio, pudiendo declinar recibirlo. Una vez manifestada su aceptación, los trabajadores adquieren un derecho no transferible a adquirir acciones de la matriz, en la fecha fijada al efecto y sujeto al cumplimiento de las condiciones antes indicadas. En el tiempo intermedio (o “vesting”, en inglés), los trabajadores no adquieren la calidad de titular de las acciones de la matriz, lo que sólo ocurrirá en la fecha prefijada, convirtiéndose en propietarios legales para todos los efectos, sin perjuicio de la entrega de ciertos beneficios en el período intermedio. Los trabajadores no efectúan ningún pago tanto por la entrega del plan de adquisición de acciones como por la futura adquisición de los títulos de la matriz. Tras referir la normativa aplicable y las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia (Circular N° 43 de 2021), formula una serie de consultas, las cuales serán abordadas a continuación. II ANÁLISIS La Ley N° 21.210 introdujo en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) una nueva regulación sobre la tributación aplicable a los planes de compensación que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, a directores, consejeros y trabajadores, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 43 de 2021. Para aplicar el referido régimen tributario, en términos generales, se exige que: a) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada a directores, consejeros o trabajadores. b) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada por la misma empresa o sociedad en la que prestan servicios personales los directores, consejeros o trabajadores, o bien por sus relacionados, en los términos del N° 17 del artículo 8 del Código Tributario. c) La opción entregada debe permitir adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el extranjero. 2 Verificado el cumplimiento de los referidos requisitos generales, deberá distinguirse si el plan de compensación laboral fue o no pactado en contratos individuales de trabajo o en contratos o convenios colectivos de trabajo, circunstancia que incide directamente en el tratamiento tributario de las opciones, su adquisición, enajenación, y ejercicio. Se precisa que la entrega de la opción a que se refiere la norma en cuestión consiste en la incorporación en el patrimonio del beneficiario del derecho a decidir si en un

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