Oficio N° 640 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 640 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las personas naturales que compran inmuebles como consumidores finales no tienen derecho a recuperar el IVA pagado, porque el crédito fiscal corresponde solo a quienes son contribuyentes del impuesto, es decir, a quienes realizan operaciones gravadas con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1, ART. 3, ART. 23. – (ORD. N° 640, DE 01.03.2022) Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble. De acuerdo con su presentación, una persona natural, que es empleada, compró una casa a una inmobiliaria, pagando por concepto de IVA la suma de $13.961.973, por lo que solicita se le informa si puede recuperar este impuesto. Sobre el particular, el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define venta como toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Agrega la mencionada disposición que los terrenos no se encontrarán afectos a IVA. El artículo 3° de la LIVS señala que son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Finalmente, el artículo 23 de la LIVS dispone que los contribuyentes afectos al pago del IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. De la normativa señalada y respecto de lo consultado se desprende que el IVA soportado en la compra del inmueble sólo otorga derecho a crédito fiscal a aquellas personas, naturales o jurídicas que sean contribuyentes del mismo tributo, es decir, aquellas que realizan operaciones gravadas con IVA. Por tanto, la persona natural, consumidor final del bien que se está transfiriendo y que soporta el impuesto no tiene derecho a crédito fiscal ni puede recuperar el impuesto pagado en dicha calidad. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 640, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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