Oficio N° 645 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 645 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2021
Materia
Solicita confirmación de criterio relativo a los instrumentos derivados que señala.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; LEY20544, art. 13; LEY20544, art. 2
Criterio
Los contratos de futuros celebrados sobre semillas utilizadas efectiva y directamente en la fabricación de aceite quedan excluidos de la Ley N° 20.544 conforme a la letra f) del N° 4 del artículo 2°, por tratarse de contratos de suministro de insumos físicos. En tal caso, se aplican las reglas generales de la LIR para su tributación y el contribuyente no debe presentar las declaraciones juradas que exige la Res. Ex. N° 114 de 2012. La exclusión por letra d) (variables climáticas) no fue objeto de pronunciamiento por falta de antecedentes.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.544, ART. 2 N° 4 LETRAS D) Y F) Y ART. 13 – RES. EX. N° 114 DE 2012 (ORD. N° 645 DE 09.03.2021). Solicita confirmación de criterio relativo a los instrumentos derivados que señala. Se ha solicitado a este Servicio confirmar si la Ley N° 20.544 y la Resolución Ex. N° 114 de 2012, de este Servicio, se aplican a los instrumentos derivados que señala. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente procesa semillas, obteniendo, entre otros, aceite que se vende mayoritariamente como insumo a terceros que desarrollan productos nutricionales para la industria salmonera, ganadera y lechera. En ambos casos, se trataría de commodities. La compra de las semillas se realiza anualmente entre los meses de enero y febrero, procesándose desde marzo y hasta el año siguiente. Conforme lo anterior, se produce un desfase entre la compra de las semillas y la venta del aceite. El precio al cual se vende el aceite se determina en razón de los “precios spot” que, a lo largo del año, va fijando el mercado interno, definido a su vez por el precio internacional, generando altos márgenes de riesgo para el contribuyente. Asimismo, la variación de precio del aceite, estaría íntegramente asociado al mercado internacional del mismo. En razón de lo expuesto, el contribuyente celebra contratos de derivados, con el objeto de protegerse patrimonialmente de las variaciones de precios del aceite, mediante operadores extranjeros y especializados, radicados específicamente en la ciudad de Nueva York. El consultante indica que, dentro de los derivados que el contribuyente celebra, se encuentran contratos de futuros. Señala que en los contratos de futuro del contribuyente figuran cuatro intervinientes: un corredor, un banco, una bolsa, un vendedor o cliente1 y un comprador. El corredor orienta al cliente entregando información fundamental sobre las condiciones del mercado internacional y provee de análisis técnico para definir una estrategia de cobertura. Luego, el cliente realiza al corredor una solicitud de venta del contrato de futuro, para lo cual el cliente deberá transferir al banco un porcentaje del valor del contrato2, como garantía ante eventuales pérdidas con motivo de la liquidación del contrato de futuro. A continuación, el corredor ingresa la orden de venta en la bolsa. Posteriormente, y considerando cumplida la cobertura de precios a la operación subyacente, el cliente solicita al corredor la compra del contrato de futuro. Así, se ingresa la orden en la bolsa, dando por liquidada la operación con futuros. La operación finaliza al realizar la venta física, momento en que la operación toma de referencia el valor del aceite en el mercado internacional. Liquidada la operación, el banco registrará la pérdida o ganancia3. Si la operación genera pérdidas, estas se descuentan del saldo transferido inicialmente. Si la operación genera ganancias, estas se suman a los saldos transferidos en el inicio. A continuación, analiza la regulación de los instrumentos derivados conforme a la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados (Ley de derivados), y la Resolución Ex. N° 114 de 2012, centrado en las obligaciones de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas 1820, 1829 y/o 1839, según corresponda, y la sanción de su incumplimiento, esto es, no poder reconocer los gastos asociados a los derivados cuando no son declarados en forma oportuna, o son declarados en forma errónea, incompleta o falsa, afectándose conforme a lo dispuesto por los artículos 33, N° 1, letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de que tales gastos se hubiesen deducido. 1 La empresa asesorada por el consultante es un vendedor de los contratos de futuros. 2 Usualmente cercano al 30%. De esta suma se pagará la comisión del corredor y los demás costos asociados al banco y la bolsa que participen en la operación. 3 A su vez, deduce las comisiones y costos asocia

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