Oficio N° 653 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 653 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Exención del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el impuesto de primera categoría.
Criterio
La exención del 50% que establece el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas no se aplica al impuesto de primera categoría, porque las cooperativas se rigen en materia de impuesto a la renta por el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, que excluye del beneficio los remanentes por operaciones con no socios.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 824, DE 1974, ART. 17 – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 49 (ORD. N° 653 DE 01.03.2022). Exención del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el impuesto de primera categoría. De acuerdo con su presentación, se ha solicitado un pronunciamiento sobre la vigencia de la exención parcial en favor de las cooperativas que establece el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas¹, junto con su aplicación al impuesto de primera categoría (IDPC). Al respecto, el Título VII de la Ley General de Cooperativas establece una serie de exenciones en favor de las cooperativas. Particularmente, la letra a) del artículo 49 exime a las cooperativas del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. No obstante, previene el inciso final del artículo 49, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. A su turno, el N° 2 del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, que regula la tributación particular que tienen las cooperativas en cuanto al impuesto a la renta, dispone que aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estará afecta al IDPC. En tal sentido, este Servicio ha precisado² que, en el caso de las cooperativas, la norma rectora básica sobre tributación, en lo referido a las obligaciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra en el N° 2 del referido artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, la que no se ve alterada por la exención establecida en la letra a) del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas. En consecuencia, si bien para las cooperativas se encuentra vigente la exención del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco, dicha exención no alcanza al IDPC dado que, por expresa disposición de la ley, en materia de impuesto a la renta, estos contribuyentes se rigen por el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 653 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. ² Oficio N° 1397 de 2011.

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