Oficio N° 661 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 661 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Párrafo I, Letra B), N° 3), Cuadro Anexo
Criterio
El arrendamiento de recinto deportivo particular no obsta exención impuesto territorial (Párrafo I, Letra B), N° 3, Cuadro Anexo, Ley N° 17.235) si permite cumplir requisitos: destino principal actividad física/deportiva acreditada Instituto Nacional del Deporte y convenios uso gratuito con colegios municipalizados o particulares subvencionados refrendados Dirección Provincial Educación, cuya mantención se acredita en fiscalización.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N° 3) – LEY N° 19.712, ART. 73 - OFICIO N° 1330 DE 2013 Y N° 1151 DE 2010 - CIRCULAR N° 4 DE 2015. (ORD. N° 661, DE 01.03.2022) Aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la suscripción de un contrato de arrendamiento no impide la aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima que no tiene giro deportivo es propietaria de un recinto deportivo que cuenta con una o más instalaciones al efecto, cuyo único destino es la práctica de actividad física o deportiva, que actualmente está entregado en comodato a una organización deportiva sin fines de lucro1 y respecto del cual celebró convenios con dos colegios particulares subvencionados. Dicha sociedad planea reemplazar el contrato de comodato por un contrato de arrendamiento, suscrito preferentemente con la misma organización deportiva, contrato que establecería la obligación de destinar el inmueble a la actividad física y deportiva y de respetar los convenios con los colegios particulares subvencionados actualmente vigentes o futuros. Por lo anterior, solicita confirmar que el cobro de una renta de arrendamiento no obsta la aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, de la que actualmente goza el inmueble en cuestión, mientras su destino principal siga siendo la práctica de actividad deportiva o física acreditada por el Instituto Nacional del Deporte y exista uno o más convenios con colegios municipalizados o particulares subvencionados, refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación. II ANÁLISIS De acuerdo al Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, los bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte, se encuentran exentos del 100% del impuesto territorial. Agrega dicha norma que “no obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”. Al efecto, la norma precedentemente transcrita no establece como requisito para el otorgamiento de la exención, ni para su mantención, el que el recinto deportivo en cuestión no produzca rentas, como si acontece respecto de otras exenciones del Cuadro Anexo2. Asimismo, ni el Decreto N° 13 de 2006, del Ministerio de Educación, que reglamenta la suscripción de los aludidos convenios con colegios municipalizados o particulares subvencionados, ni la Circular N° 4 de 2015, mediante la cual se instruyó el protocolo de fiscalización de la exención en comento, establecen tal exigencia. 1 Registrada ante el Instituto Nacional de Deportes. 2 Como las del Párrafo I, Letra B), N° 2), 5) y 21), entre otras. Luego, el arrendamiento de un recinto deportivo de carácter particular no impide la aplicación de la exención en comento3, en la medida que permita el cumplimiento de sus requisitos, entre ellos, los propios del convenio de uso gratuito por parte de los colegios municipalizados o particulares subvencionados, como las horas cronológicas destinadas al uso de sus instalaciones y su horario de uso. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto, se informa que el cobro de una renta de arrendamiento en los términos que indica no impediría que el recinto deportivo aludido en su presentación siga gozando de la exención establecida en

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA