Oficio N° 688 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 688 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-03-2016
Materia
Exención de IVA para compra de propiedad por UNICEF.
Normas citadas
DL794, art. III
Criterio
La exención de IVA para compras de UNICEF no opera de pleno derecho, sino que requiere que Chile califique previamente si se trata de compras importantes de bienes para uso oficial, previa solicitud del requirente. El beneficio debe ser tramitado administrativamente para obtener devolución o remisión del impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO Nº 794, DE 1948, ARTÍCULO III, SECCIÓN 10. (ORD. Nº 688, DE 18.03.2016) EXENCIÓN DE IVA PARA COMPRA DE PROPIEDAD POR UNICEF. 1. Se ha remitido a este Servicio el oficio indicado en el antecedente, mediante el cual, la Oficina para Chile del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), solicita información respecto a si esa Organización Internacional posee algún beneficio especial en relación a exención del IVA para la compra de una propiedad en Chile, como nuevas oficinas para la UNICEF, según la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", de fecha 14 de diciembre de 1946. Agrega que, en atención a que la información requerida incide en el ámbito de competencia de este Servicio, solicita que se informe a esa Dirección de Asuntos Jurídicos, con el objeto de hacer llegar la respuesta correspondiente a la mencionada Representación Diplomática. 2. Al respecto cabe señalar, que UNICEF fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas como órgano de las Naciones Unidas con el objeto de satisfacer, mediante la provisión de suministros, formación y asesoramiento, las necesidades urgentes y a largo plazo, de la infancia. Para los efectos del establecimiento de una Oficina de Zona del UNICEF en Chile, se suscribió el "Convenio entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile", el que fue promulgado por el Decreto Nº 121, de 12 de febrero de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. de 13 de mayo del mismo año. Por tratarse UNICEF de un órgano de las Naciones Unidas, le es aplicable la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas", la que fue promulgada por Decreto Nº 794, de 27 de octubre de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. el 14 de diciembre del mismo año. Dicha Convención establece en su Artículo III, Sección 10, lo siguiente: "Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles e inmuebles que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidades efectúen compras importantes de bienes destinados uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o deba pagar tales derechos o impuestos, los miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o al impuesto." Teniendo presente lo dispuesto en el texto transcrito y en respuesta a su consulta, se puede informar que el beneficio que se otorga a las Naciones Unidas no opera de pleno derecho, sino que requiere que cada uno de los Estados partes en la Convención, en la especie el Estado de Chile, califique previamente si se trata de compras importantes de bienes para uso oficial, previa solicitud de requirente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio Nº 688, de 18.03.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

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