Oficio N° 694 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 694 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2018
Materia
Tributación aplicable respecto de un contrato de “Joint Venture”.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 28
Criterio
El contrato Joint Venture es un contrato innominado cuyo tratamiento tributario depende de sus cláusulas específicas y su asimilación a actos regulados por derecho común. En el caso consultado, la figura se asimila a un mandato sin representación donde el inversionista encarga a una sociedad hacer aportes bajo su propio nombre para repartirse posteriormente las utilidades generadas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28 – CIRCULAR N° 29, DE 1999 Y N° 49, DE 2016 (Ord. Nº 694, de 13-04-2018) TRIBUTACIÓN APLICABLE RESPECTO DE UN CONTRATO DE “JOINT VENTURE”. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita la confirmación respecto a los alcances tributarios asociados al contrato de Joint Venture que describe. I. ANTECEDENTES Señala, que asesora a un cliente domiciliado en la ciudad de Santiago, quien ha sido invitado a participar en un nuevo negocio en calidad de inversionista, en el cual existe una sociedad de responsabilidad limitada ("Limitada I"), la cual pretende adquirir el 20% de los derechos sociales de otra sociedad de responsabilidad limitada ("Limitada II"). No obstante, los actuales socios de la sociedad Limitada l no poseen la totalidad de los fondos necesarios para adquirir la inversión en Limitada ll y tampoco pueden incorporar a nuevos socios. Es por ello que han invitado a su cliente al negocio, con la restricción que éste no podría participar e ingresar formalmente como socio a Limitada l, sino que debe participar materializando los aportes que sean requeridos, por medio de un contrato de Joint Venture en el que formalizarán sus derechos y obligaciones. Para precisar la situación de hecho descrita y confirmar los efectos tributarios de ésta, señala que, en calidad de Socio Partícipe el inversionista debe aportar al Socio Gestor la suma de $500.000.000; y, como parte de los derechos que nacen en favor del Partícipe, se le reconocerá un porcentaje de las utilidades que le correspondan al Socio Gestor en las utilidades que distribuya la sociedad Limitada II, objeto del negocio en cuestión. Agrega, que es la intención del cliente registrar en su contabilidad y como parte de los activos, el contrato de Joint Venture. Sin embargo, presenta dudas respecto a las diferentes situaciones que se pueden presentar en la ejecución del Contrato. A saber, podría establecerse que, si bien registraría un Activo, no tiene la certeza en cuanto si el tratamiento tributario corresponde asimilarlo al de una Sociedad de Hecho y así reconocer el crédito por impuesto de primera categoría asociado al monto de las utilidades que recibe el Socio Gestor (Limitada l) y que le será distribuido en la parte correspondiente al Socio Partícipe; tampoco tiene claridad en la forma de reconocer e informar las utilidades recibidas anualmente al Sll. Por lo anterior, solicita confirmar los efectos tributarios que deben ser reconocidos bajo la situación de hecho descrita, y los alcances particulares que rigen para este contrato, citando como antecedente de derecho el artículo 28 del Código Tributario, sobre las Asociaciones en Cuenta en Participación u otros encargos Fiduciarios y el Oficio Ordinario N° 49 de fecha 20.02.2014, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente. En definitiva, solicita confirmación de los siguientes criterios: 1. La existencia de una Comunidad de Hecho entre el Socio Gestor (Limitada 1) y el Socio Partícipe, originada con la finalidad de distribuirse las utilidades que genere la Sociedad, objeto de la inversión a través del contrato de Joint Venture. 2. En relación con lo expuesto, se solicita confirmar la posibilidad de que el Socio Partícipe, en su declaración de su FUT, incorpore los créditos por concepto de impuesto de primera categoría, asociados a las utilidades que le distribuya el Socio Gestor (Limitada I) y que provienen de la Sociedad objeto del negocio (Limitada ll). 3. Por su parte, consulta cuáles serían las obligaciones tributarias que el Socio Partícipe debe cumplir, en cuanto a las declaraciones juradas u otras formalidades necesarias para la coherente utilización de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que posean las utilidades percibidas por ésta. 4. Por último, en el evento de que no puedan ser reconocidos e incorporados los créditos p

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