Oficio N° 713 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 713 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2022
Materia
Reconocimiento del gasto realizado en compras de materias primas y activos fijos durante el año 2020 en una Pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Las empresas Pyme acogidas al régimen del artículo 14 letra D) de la LIR deprecian bienes del activo inmovilizado de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio de adquisición o fabricación, siempre que estén pagados. Las existencias e insumos no utilizados o enajenados en el mismo año se reconocen como gasto en el ejercicio en que se encuentran pagados, no meramente adeudados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) – CIRCULAR Nº 62 DE 2020 (ORD. N° 713 DE 03.03.2022) Reconocimiento del gasto realizado en compras de materias primas y activos fijos durante el año 2020 en una Pyme. De acuerdo con su presentación consulta si una empresa acogida al régimen Pro Pyme general del artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que ha realizado compras de materias primas y activos fijos durante el año 2020, debe considerar estas adquisiciones como gasto del periodo 2020 o se deben llevar a resultado en el inicio del ejercicio siguiente, es decir el 01.01.2021. Al respecto se informa que, de acuerdo a la LIR y las instrucciones contenidas en la Circular N° 62 de 2020, una empresa acogida al régimen Pro Pyme depreciará los bienes del activo inmovilizado de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados, siempre que se encuentren pagados¹. Salvo que, respecto de dichos bienes, sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, en cuyo caso el monto imputado como crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC) no puede ser rebajado como gasto para los efectos de determinar la base imponible afecta al IDPC. Por su parte, las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo se deberán reconocer como gasto o egreso en el ejercicio en que el gasto se encuentra pagado y no meramente adeudado. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 713 del 03-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos --- ¹ Los desembolsos por bienes del activo fijo que no puedan depreciarse conforme a la LIR no constituyen un egreso del ejercicio en que se adquieren, sino que se consideran como una rebaja para la determinación del ingreso neto por la enajenación de tales bienes en el ejercicio de la percepción de dicho ingreso.

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