Oficio N° 754 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 754 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-04-2020
Materia
Fecha límite para la aplicación de la tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6), del numeral IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
20780, art. tercero
Criterio
El SII resolvió que la tasación de la letra c) solo puede aplicarse hasta la fecha del reavalúo vigente (1° de enero de 2020, según Res. Ex. N°144 de 2019), por lo que las enajenaciones de predios agrícolas efectuadas a partir de esa fecha no pueden acogerse a dicha tasación, incluyendo las ya efectuadas con anterioridad a la resolución.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° IV.- N° 6) LETRA C) – RES. EX. N° 144 DE 2019 (ORD. N° 754 DE 16.04.2020). Fecha límite para la aplicación de la tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6), del numeral IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Se ha consultado a este Servicio sobre la vigencia de la alternativa establecida en la letra c) del N° 6), del numeral IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, para los fines de determina la renta afecta a impuestos a la renta en la primera enajenación de predios agrícolas efectuadas por contribuyentes que transitaron desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva determinada según contabilidad completa. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, este Gobierno y los anteriores, han efectuado enormes esfuerzos por promover y potenciar el tratamiento tributario de los pequeños y medianos agricultores. Expresa que la Reforma Tributaria, contempló en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, en su literal IV N° 6, el tratamiento de la primera enajenación de predios agrícolas posterior al cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa. Agrega que esta norma tiene su origen en el artículo 5° transitorio de la Ley 18.895, de fecha 28 de junio del año 1990, que contemplaba el tratamiento de la primera enajenación de un contribuyente que en virtud de dicha ley, cambiaba su régimen presunto por el de renta efectiva según contabilidad completa. Indica que uno de los compromisos asumidos por las autoridades, ha sido que el régimen transitorio para el cambio de renta presunta a renta efectiva se mantendría en el tiempo, existiendo cuatro posibles formas de determinar el costo tributario de los bienes raíces agrícolas. En el caso de los contribuyentes que, antes del 31 de Diciembre del año 2019, efectuaron el cambio del régimen y presentaron el Formulario 2118 para los efectos de la letra c) del N° 1.- del N° 6) del IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780, y el Servicio determinó el valor comercial a dicho bien raíz, expresa su inquietud sobre la incidencia de la Resolución Exenta N°144 de 2019, que fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola. Luego se transcribe la letra c) del N° 1.- del N° 6 del numeral IV del artículo 3° transitorio de la Ley 20.780 y solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1) Que las tasaciones ya efectuadas por el Servicio para los efectos de la letra c) del N° 1.- del N° 6) del IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780, con anterioridad a la dictación de la Resolución Ex. N° 144 de 2019, siguen rigiendo para los efectos de determinar el costo de venta de los predios agrícolas que se vendan con posterioridad a dicha resolución. 2) Que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva tasación de bienes raíces de la primera serie, contenida en la citada resolución, ya no se puede hacer uso de la solicitud de tasación contemplada en la letra c) del N° 1.- del N° 6) del IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780. 3) Que lo anterior no obsta al derecho del contribuyente de recurrir en contra del valor fijado para un caso concreto, en mérito de la Resolución Ex. N° 144 de 2019. Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2020, acompaña minuta complementaria, en la que transcribe los artículos pertinentes a la materia, de las leyes N° 18.985, N° 20.780 y N° 20.899 y enfatiza que el Oficio N° 874 de 2018 indicó que “la norma legal en análisis no contempla un plazo para realizar esta tasación comercial”. II ANÁLISIS La ley N° 20.780, estableció una serie de normas aplicables a los contribuyentes que, por las modificaciones al régimen de renta presunta introducidas por la misma ley, debían dejar de tributar 2 en renta presunta y pasar a tributar en base a renta e

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