Oficio N° 758 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 758 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2022
Materia
Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
El SII reconoce procedente la devolución de remanentes de crédito fiscal originados en adquisición de activos fijos conforme al artículo 27 bis LIVS, siempre que concurran copulativamente: (i) declaración del IVA soportado en la adquisición; (ii) existencia de remanente a la fecha de última declaración; (iii) bien clasificado en activo fijo; (iv) uso efectivo en operaciones gravadas. No es requisito que el contribuyente sea propietario del activo al solicitar devolución, siendo procedente aunque haya enajenado el bien.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 27 BIS – RESOLUCIÓN EX. N° 55 DE 2021 – (ORD. N° 758 DE 08.03.2022) Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos para acceder a la devolución de remanente de crédito fiscal generado por la adquisición de activos fijos, regulada en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tendría un remanente de crédito fiscal IVA que se vendría arrastrando hace aproximadamente 3 años, originado por la compra de un camión, que se habría destinado al activo fijo de la compañía. Sin perjuicio de ello, el negocio para el cual se habría adquirido dicho activo no pudo ser implementado de una manera adecuada, razón por la cual el contribuyente enajenó el mencionado vehículo. La empresa hoy solo presenta declaraciones sin movimiento. Al respecto, solicita confirmar si se puede recuperar este remanente de crédito fiscal e indicar el formulario habilitado para tal efecto. II ANÁLISIS El artículo 27 bis de la LIVS instruye que, entre otros, los contribuyentes de IVA que tengan remanentes de crédito fiscal, durante al menos dos períodos tributarios originados en la adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque dicho remanente les sea devuelto por la Tesorería General de la República. Al respecto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 55 de 2021, el contribuyente que solicite la devolución deberá efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, utilizando para ello la petición administrativa Declaración Jurada Formulario N° 3280, denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”. Por su parte, corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales copulativos, para la procedencia de la devolución solicitada: 1) Que el solicitante haya declarado el impuesto soportado en la adquisición de los bienes del activo fijo 2) Que, a la fecha de la última declaración de impuestos, efectivamente existan remanentes de crédito fiscal originados en dichas adquisiciones. 3) Que los bienes adquiridos sean de aquellos clasificados dentro del activo fijo del contribuyente. 4) Que dichos bienes hayan sido efectivamente empleados en la realización de operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, el contribuyente deberá acreditar que declaró el IVA soportado en la adquisición del camión, que fue destinado a operaciones gravadas con ese impuesto, formando parte de su activo fijo y que aún cuenta con el remanente de crédito fiscal que invoca. Lo anterior considerando que la enajenación del mencionado vehículo debió haberse gravado con IVA, en virtud de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, a menos que haya sido efectuada por o a un contribuyente del régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición o importación. 2 Por otra parte, este Servicio ha precisado1 que la ley no exige que el activo fijo, cuya adquisición originó el remanente de crédito fiscal, se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud de devolución. Luego, que el contribuyente haya vendido el mencionado vehículo no impide solicitar este beneficio, cumpliendo todos los requisitos antes señalados. Finalmente, es importante recordar que el contribuyente tiene la obligación legal de restituir los montos que obtenga de esta devolución, independientemente que sólo declare sus formularios 29 sin movimiento. En efecto, de acuerdo con el inciso segundo del mencionado artículo 27 bis, el crédito fiscal devuelto anticipadamente que no haya alcanzado a ser restituido mediante los p

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