Oficio N° 764 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 764 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2021
Materia
Exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones efectuadas por un laboratorio y uso de crédito fiscal.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
Las prestaciones de laboratorio financiadas por FONASA o ISAPRE se eximen hasta el arancel FONASA (art. 12 E N° 1 LIVS); si sustituyen un Servicio de Salud mediante contrato o autorización, aplica exención art. 13 N° 7 LIVS. El crédito fiscal por adquisiciones relacionadas se rige por art. 23 LIVS: sin derecho si solo realiza operaciones exentas; con proporcionalidad (art. 43 Reglamento) si realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13, N°7, ART. 23, N°3. (ORD. N° 764, DE 23.03.2021) Exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones efectuadas por un laboratorio y uso de crédito fiscal. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre aplicación de la exención del N° 7 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones efectuadas por un laboratorio y uso como crédito fiscal del impuesto soportado en las adquisiciones relacionadas con esas prestaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, que no ofrece detalles, XXXXXX se adjudicó la licitación de biopsias renales, consultando sobre: 1) Aplicación de la exención del N° 7 del artículo 13 de la LIVS a las prestaciones realizadas por un laboratorio. 2) Utilización como crédito fiscal del impuesto soportado en las adquisiciones relacionadas con dichas prestaciones, el cual según señala, no puede traspasar al cliente. II ANÁLISIS El artículo 2°, N° 2°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el N° 4 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas provenientes de actividades desarrolladas por laboratorios. Luego, los exámenes realizados por laboratorios se encuentran siempre gravados con IVA. No obstante, conforme al nuevo artículo 12, letra E), N° 191, las prestaciones de salud establecidas por ley y financiadas por FONASA o por ISAPRES se encuentran exentas de IVA, hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador de la misma. De este modo, si las prestaciones efectuadas por un laboratorio son financiadas por el usuario mediante un bono emitido por FONASA o bien un bono emitido por una ISAPRE, dicha prestación se encontrará exenta de IVA hasta el monto del arancel FONASA en el que se encuentra inscrito el laboratorio prestador. Por el contrario, si la prestación es financiada en forma particular por el usuario, ella se encuentra afecta a IVA en su totalidad. Distinta es la situación cuando el laboratorio realiza las prestaciones en sustitución de alguno de los Servicios de Salud, en cuyo caso podría aplicarse la exención contenida en el nuevo N° 72 del artículo 13 de la LIVS, que libera de IVA a los Servicios de Salud y a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley. Para la procedencia de la exención, se deben cumplir, en términos generales, los siguientes requisitos: a) Que, entre el Servicio de Salud y el tercero prestador del servicio exista un contrato o bien una autorización por parte del señalado Servicio. b) Que, en virtud de dicho contrato o autorización, el tercero prestador del servicio sustituya al Servicio de Salud. c) Que se trate de la prestación de los beneficios establecidos por ley. 1 Incorporado por el artículo tercero, N° 8, de la Ley N° 21.210. 2 Reemplazado por el artículo tercero, N° 9, letra b), de la Ley N° 21.210. Respecto de la utilización como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a las prestaciones efectuadas por el laboratorio, ella se regirá por las normas generales de uso del crédito fiscal contenidas en el artículo 23 de la LIVS. Luego, los contribuyentes de IVA: i) Tienen derecho a un crédito fiscal por el impuesto soportado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios y en el caso de las importaciones por el impuesto pagado en la importación de los bienes al territorio nacional siempre que dichas adquisi

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