Oficio N° 777 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 777 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Cambio “sustancial” para los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
El aumento del monto de un contrato administrativo hasta un 30% del monto originalmente pactado, conforme lo permite el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no constituye una alteración sustancial para los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Por tanto, los servicios prestados en virtud de dicho aumento se mantienen exentos de IVA si el contrato original fue adjudicado o celebrado antes del 1° de enero de 2023.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – REGLAMENTO LEY N° 19.886, ART. 77 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 777, DE 09.03.2023). Cambio "sustancial" para los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el carácter "sustancial" de cambio que pueda experimentar una licitación o compra pública, en el contexto del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Una empresa presta servicios de desarrollo de software y otras soluciones informáticas que, a partir del 1° de enero de 2023, estarán por regla general afectos a IVA. Entre los actuales clientes se encuentran diversas entidades del Estado que pueden acceder a la exención de IVA establecida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en los contratos administrativos podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado en caso que las bases de licitación o el contrato así lo establezcan. Se consulta si el ejercicio de esta modificación constituye un cambio sustancial a la licitación o compra, en los términos indicados en el numeral III, subnumeral 2, de la Circular N° 50 de 2022 y, por lo tanto, si los servicios que se presten en virtud de dicho aumento del monto del contrato se mantienen exentos de IVA, en la medida que el contrato original se haya firmado o adjudicado antes del 1° de enero de 2023. La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que esta modificación del hecho gravado "servicio" no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Todas aquellas licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por el tratamiento especial del referido apartado, siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra, hecho que deberá ser determinado en el correspondiente periodo de fiscalización. En materia de contratos administrativos, el artículo 77 del Reglamento dispone que los contratos administrativos regulados por este Reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causales que establece. Cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. No podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Cumpliendo las condiciones previstas en el citado artículo 77, para los fines del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 puede estimarse que no constituye una alteración sustancial del contrato administrativo, regulado por el Reglamento, el aumento del respectivo contrato has

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA