Oficio N° 814 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 814 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2021
Materia
Aplicación de la exención contenida en el artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Procede la exención del art. 12 letra F, primera parte, LIVS en contratos de construcción con comités de vivienda beneficiarios de subsidio MINVU (D.S. N° 49/2011, modif. D.S. N° 105/2015), aunque el terreno sea de un tercero al suscribirse, si finalmente se cede a los beneficiarios junto con la vivienda. La segunda parte procede si el tercero encarga la construcción en terreno propio y luego vende o entrega en arriendo con opción de compra la vivienda al beneficiario, quien debe hacerse dueño de la propiedad.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO LAS – ART.12, LETRA F) – DECRETO N° 49, DE 2011 – OFICIOS N° 2185, DE 2019, N° 640, DE 2020 Y N° 652, DE 2021. (ORD. N° 814, DE 29.03.2021) Aplicación de la exención contenida en el artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención contenida en el artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Empresa constructora XXXX (la "constructora") es una sociedad cuya actividad principal corresponde a la construcción de obras o edificios para uso residencial y no residencial. Dentro del marco de su actividad, se ha especializado en la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios que son financiados, en todo o parte, mediante subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante MINVU), enmarcados dentro de la normativa legal contenida en el Decreto N° 105 de 2014 que modifica el Decreto N° 49 de 2011, del Minvu, sobre "Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda". Los terrenos en los cuales se desarrolla la construcción son generalmente de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanismo (en adelante los "SERVIU"), o bien, pertenecen al Ministerio de Bienes Nacionales, quien por vía administrativa transfiere los terrenos a los SERVIU durante la ejecución del proyecto, o incluso, la posibilidad de que el traspaso de los terrenos sea efectuado directamente por alguna Municipalidad a los beneficiarios de subsidios habitacionales. En la práctica, la constructora opera bajo las siguientes modalidades: a) La constructora suscribe contrato de construcción con un "comité de vivienda" (entidad cuyos integrantes corresponden a beneficiarios de subsidios habitacionales), en conjunto con una "entidad patrocinante" para el desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que habitualmente son propiedad de los diferentes SERVIU, o bien, que son transferidos a éstos por parte del Ministerio de Bienes Nacionales durante la ejecución del proyecto, para que posteriormente sean adquiridos por los beneficiarios de los subsidios habitacionales. Asimismo, como alternativa a lo anterior la adquisición de los terrenos por parte de los beneficiarios puede producirse por transferencia que las diferentes Municipalidades de las comunas donde se encuentran emplazados los proyectos hagan a éstos. b) Una sociedad relacionada (inmobiliaria), encarga la construcción de viviendas mediante la suscripción de un contrato de construcción en terrenos de su propiedad, las cuales posteriormente serán enajenadas a terceros cuya adquisición será financiada, en todo o en parte, mediante subsidio otorgado a los beneficiarios. Luego de analizar del artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS), en cada una de las situaciones anteriores, solicita se confirme que: 1. Resulta aplicable a los contratos generales de construcción suscritos o que se suscriban entre constructora y los beneficiarios de subsidios habitacionales la exención de IVA establecida en la primera parte del artículo 12, letra F, de la LIVS, aun cuando al momento de suscribir el contrato general de construcción la propiedad de los terrenos sea del Ministerio de Bienes Nacionales y sea transferido por vía administrativa a alguna de las unidades del SERVIU durante la ejecución del proyecto, o bien, terrenos que ya sean de propiedad de los distintos SERVIU o Municipalidades donde se encuentren emplazados los proyectos, siempre que dichos terrenos sean cedidos con posterioridad a los beneficiarios de los subsidios habitacionales, quienes definitivamente serán los propietarios del terreno y del inmueble construido, radicándose en ellos el dominio. 2. La exención de IVA establecida en la segunda parte del artículo 12, letra F, de la LIVS aplica en aquellos casos de contratos generales de construcción celebr

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