Oficio N° 816 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 816 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Aplicación del artículo 11 de la Ley N° 19.885 a donaciones efectuadas conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 157 bis; Código del Trabajo, art. 157 ter; Ley N° 19.885, art. 1; Ley N° 19.885, art. 1 bis; Ley N° 19.885, art. 11; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 31
Criterio
La prohibición y sanciones del artículo 11 de la Ley N° 19.885 se aplican a las donaciones efectuadas conforme al artículo 157 ter letra b) del Código del Trabajo, considerando que la deducción de la donación como gasto constituye un beneficio tributario en cabeza del donante. Las donaciones deben sujetarse a Ley N° 19.885 en lo que resulte aplicable, siendo gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR.
DONACIONES - LEY N° 19.885 – ART. 11 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 157 TER, LETRA B) – OFICIO N° 1942 DE 2024. (ORD. N° 816 DE 15.04.2026). Aplicación del artículo 11 de la Ley N° 19.885 a donaciones efectuadas conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo. De acuerdo con su oficio, consulta si la prohibición y las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley N° 19.885 se aplican a las donaciones en dinero que las empresas efectúen conforme con lo dispuesto en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, esto es, como medida subsidiaria de cumplimiento de la obligación de inclusión laboral establecida en el artículo 157 bis del mismo cuerpo legal. Al respecto se informa que, conforme con el párrafo cuarto de la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, las donaciones de que trata deberán sujetarse a la Ley N° 19.885 en lo que resulte aplicable y con las excepciones que señala, estableciendo, en términos generales, que no dan derecho a los créditos y beneficios tributarios de sus artículos 1 y 1 bis, pero tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con ciertos límites. Por su parte, el artículo 11 de la Ley N° 19.885 prohíbe que las instituciones que reciban donaciones que otorguen un beneficio tributario al donante efectúen prestaciones en favor de éste, en los términos previstos en dicha disposición, estableciendo que, de verificarse las tales prestaciones, el donante pierde el beneficio tributario y se aplican las sanciones establecidas en ese mismo artículo. Luego, considerando que en el ámbito tributario la deducción de la donación como gasto califica como un beneficio en cabeza de los donantes, conforme se desprende de resuelto en el Oficio N° 1942 de 2024, de su conocimiento, aplica la prohibición y las sanciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.885 a las donaciones dispuestas en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 816 de 15.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria.

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