Oficio N° 834 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 834 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-03-2023
Materia
IVA de la certificación de exportación de productos pesqueros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, conforme la Ley N° 21.420, los servicios de certificación de calidad sanitaria de productos pesqueros efectuados por SERNAPESCA constituyen un servicio gravado con IVA según la definición del N° 2° del artículo 2° de la LIVS. La tarifa de estos servicios está regulada en el Decreto N° 147 de 2015 y se aplica IVA sobre el cobro efectuado por SERNAPESCA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420 – DECRETO LEY N° 2442 DE 1978, ART. 16 LETRA J – DECRETO N° 147 DE 2015 DE MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. IVA de la certificación de exportación de productos pesqueros. De acuerdo con su ordinario, las empresas del sector pesquero y acuícola, para efectos de exportar sus productos, certifican la calidad sanitaria de los mismos, certificación que es efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) y por el cual se efectúa un cobro regulado en el Decreto N° 147 de 2015, consultando si dicho cobro se encuentra afecto a IVA. Al respecto y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Precisado lo anterior, se tiene presente que, conforme la letra j del artículo 16 del Decreto Ley N° 2442 de 1978, corresponde al Director Nacional de SERNAPESCA controlar la calidad de los productos pesqueros de importación y exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, agregando que para estos efectos podrá encomendar la labor de análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije el reglamento respectivo. En ese orden de ideas, el mencionado Decreto N° 147 de 2015 establece las tarifas correspondientes a los servicios de inspección, verificación y certificación de calidad, sanidad, origen y especial otorgados por SERNAPESCA respecto de los productos y subproductos pesqueros y especies acuáticas de exportación. Luego, se trata de un servicio gravado con IVA conforme la definición vigente contenida en el N° 2 del artículo 2° de la LIVS.

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