Oficio N° 886 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 886 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Materia
Exención personal del Impuesto de Timbres y Estampillas a favor del Fisco. Solicita complementar Oficio N° 2142, de 2014, de este Servicio.
Criterio
La exención personal del Fisco establecida en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas se aplica a CAPREDENA cuando otorga préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para adquisición de terrenos, siempre que CAPREDENA detente la calidad de sujeto pasivo del impuesto y sea parte de la Administración del Estado. El otorgamiento de préstamos con o sin garantía no altera la aplicabilidad de esta exención.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 9 N°3, ART. 23, N°1 - DECRETO SUPREMO N° 149, DE 2009, ART. 2, ART. 3, ART. 16, ART. 19 - OFICIO N° 2142, DE 2014. (ORD. N° 886, DE 05.04.2016) EXENCIÓN PERSONAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A FAVOR DEL FISCO. SOLICITA COMPLEMENTAR OFICIO N° 2142, DE 2014, DE ESTE SERVICIO. Se ha solicitado complementar el Oficio N° 2142 de 2014, de este Servicio, en el sentido de confirmar que la exención personal (Fisco) contenida en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas resulta aplicable a los préstamos que indica. I ANTECEDENTES En su presentación expone que el inciso primero del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (en adelante, "CAPREDENA"), contenida en el DFL N°31 de 1953, la faculta para conceder préstamos en dinero a sus imponentes, en la forma en que determinen los reglamentos. Por su parte, el artículo 2° del DS N° 149 de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establece que la Caja otorga los siguientes préstamos: habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para adquisición de terrenos. De acuerdo con el artículo 3° del citado decreto supremo, los préstamos habitacionales tienen por objeto financiar la adquisición, saldo de precio, construcción, ampliación o reparación de una vivienda por parte de los imponentes. Los préstamos de auxilio, definidos en el artículo 16 del mismo decreto supremo, son aquellos otorgados por una sola vez y tienen por objeto solucionar obligaciones en dinero, originadas en mutuos que tuvieren por finalidad financiar la compra de una vivienda por el imponente y cuyo cumplimiento se esté exigiendo forzadamente por la vía judicial ejecutiva. El artículo 19 del decreto supremo citado dispone que los préstamos para sedes sociales son aquellos que se otorgan a organizaciones con personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes de CAPREDENA o de CAPREDENA y DIPRECA, según lo señalado en la Ley N° 19.320, y que estén destinados a adquirir, construir, ampliar o reparar los inmuebles en que funcionan sus sedes sociales. La facultad para otorgar estos préstamos está contemplada en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 16.466, modificado por la Ley N° 19.320. Los préstamos para adquisición de terreno, según el artículo 20 del citado decreto supremo tienen por objeto financiar la adquisición de un inmueble donde los imponentes puedan construir una vivienda destinada a solucionar sus necesidades habitacionales y las de su grupo familiar. Señala en su presentación que en todos los préstamos mencionados, sea que se otorguen con o sin garantía, CAPREDENA es beneficiario o acreedor, de tal manera que detenta la calidad de sujeto pasivo del Impuesto de Timbres y Estampillas por aplicación del artículo 9° N°3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación con el artículo 1° N°3 del mismo texto legal. Al respecto, si bien el Oficio N° 2142 resuelve que los préstamos de auxilio que otorga CAPREDENA, sujeto pasivo del impuesto y forma parte integrante de la Administración del Estado, están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas por aplicación de la exención personal contenida en el artículo 23 N°1 de la del ramo, solicita complementar el Oficio señalado en el sentido que la misma exención se extiende a los demás préstamos que otorga CAPREDENA. II ANÁLISIS Tal como se resolvió en el Oficio N° 2142 de 2014, aludido en su presentación, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que la exención personal "Fisco" contemplada en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a) se aplica a las instituciones o servicios que forman parte de la Administración del Estado y b) sólo respecto de las operaciones en que detenten la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto. Al respecto, y de acuerdo con lo señ

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