Oficio N° 896 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 896 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Cotizaciones previsionales de una contribuyente afiliada a DIPRECA, que recibe pago de honorarios.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DL3500, art. 92
Criterio
Los afiliados a DIPRECA que emiten boletas de honorarios no están obligados a cotizar a través de la declaración anual de impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 letra I del DL 3500. El SII no destinará las retenciones de las boletas de honorarios al pago de cotizaciones previsionales de los afiliados informados por DIPRECA en la declaración jurada anual N° 1902.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 6 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7 DE 1980 – ART. 1 – DECRETO LEY N° 3500 DE 1980 – ART. 92 I (ORD. N° 896, DE 21.03.2023). __________________________________________________________________________ Cotizaciones previsionales de una contribuyente afiliada a DIPRECA, que recibe pago de honorarios. De acuerdo con su presentación, se encuentra sujeta al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y, adicionalmente, prestó servicios a honorarios – por los cuales este Servicio asumirá que se habrían efectuado las retenciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes. En base a ello, consulta si se encontrará obligada a cotizar por las rentas percibidas a título de honorarios durante el año tributario 2023. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Luego, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter previsional cuya aplicación y control corresponde a otros órganos del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo meramente informativo, se puede señalar que, según lo dispuesto en la letra I del artículo 92 del Decreto Ley N° 3500 de 1980, refrendado por la Circular N° 3660 de 20221, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), no regirá la obligación de cotizar a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, entre otros, en el caso de trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). En cumplimiento de lo anterior, este Servicio ha establecido la declaración jurada anual N° 1902, sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en que las referidas instituciones de previsión deben informar sus afiliados, la cual, conforme a las instrucciones emitidas por este Servicio2, para el año tributario 2023 debe presentarse a más tardar el día 1° de marzo del presente año. Se hace presente que este Servicio no destinará las retenciones de las boletas de honorarios al pago de cotizaciones previsionales de los afiliados que sean informados por DIPRECA en dicha declaración. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 896, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En la Circular N° 3425 de 2019 de la SUSESO se encontraba la misma instrucción. 2 Resolución Ex. N° 95 de 2022.

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