Oficio N° 9 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 9 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2017
Materia
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre la tributación del exceso por sobre las 90 UF, establecido para las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo que debe recibir con motivo de su despido, determinando
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 162
Criterio
Las indemnizaciones por años de servicio pactadas en contrato colectivo no tributarán aunque excedan 90 UF; en cambio, las indemnizaciones legales que superen 90 UF tributarán como indemnización voluntaria según el artículo 17 N°13 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°13 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178, ART. 172 – CIRCULARES N° 29, DE 1991 Y N° 10, DE 1999. (Ord. Nº 009, de 05-01-2017) SE HA SOLICITADO UN PRONUNCIAMIENTO A ESTE SERVICIO SOBRE LA TRIBUTACIÓN DEL EXCESO POR SOBRE LAS 90 UF, ESTABLECIDO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO Y SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO QUE DEBE RECIBIR CON MOTIVO DE SU DESPIDO, DETERMINANDO SI CONSTITUYE O NO RENTA PARA FINES TRIBUTARIOS. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que con fecha 24 de junio de 2013, fue contratado para desempeñar funciones como Jefe de Relaciones Laborales por la empresa TTTTT S.A., la cual desarrollaba una obra en la División XXXX, en calidad de subcontratista. Con posterioridad, a través de un Anexo a su contrato de trabajo, suscrito con fecha 1° de octubre de 2013, se modificó a indefinido, estipulándose que si el empleador le pone término para efectos de determinar las indemnizaciones, no estaría sujeto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, al límite de las 90 UF del último día del mes anterior. Al momento de ser despedido, su contrato era indefinido, y, con fecha 21 de agosto de 2015, se le notificó por escrito su finalización de funciones por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, correspondiéndole una indemnización por años de servicio, feriado proporcional y el mes sustitutivo del aviso previo. Por su parte, XXXX en su calidad de mandante de su empleadora, establece en sus Bases Administrativas Especiales (BAE), una serie de obligaciones para sus empresas contratistas a las que deben dar cumplimiento, estipulándose respecto al pago de indemnizaciones por tiempo servido al personal contratista, que la indemnización que deberá pagarse junto con el finiquito, el contratista la calculará como el equivalente a 2,5 días de remuneración, tomando como base el promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales devengadas por mes trabajado. No obstante ello, en la letra g), de su finiquito, el empleador se compromete a cancelar el finiquito del trabajador de acuerdo con la legislación vigente, artículo 172 del Código del Trabajo, aspecto modificado mediante el Anexo de Contrato aludido, además de pagar a todo evento una indemnización por años de servicio equivalente a 2,5 días de remuneración por mes trabajado tomando como base de cálculo el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales por mes trabajado, considerando además todo beneficio que otorgue el contrato particular con XXXX Chile N° xxxxx. De acuerdo a lo explicado, entiende que no resulta aplicable para efectos del cálculo de las indemnizaciones el límite de 90 U.F. establecido en el en el artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que la no aplicación de dicho límite está estipulado en su contrato de trabajo, sin perjuicio que la empresa entienda que para realizar dicho cálculo deba basarse en el artículo 178 del mismo texto, calificando la indemnización que debe recibir como contractual, más otra pactada en un convenio colectivo, sin que él jamás haya adherido a dicho convenio, debiendo dicho exceso tributar según el N°13 del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En atención a lo anterior, solicita se determine si el exceso de indemnizaciones por año de servicio y sustitutiva del aviso previo por sobre las 90 UF, constituye renta de modo tal que el empleador realice un correcto cálculo de las indemnizaciones que le correspondan y proceda a su pago, aún pendiente. Adjunta a su presentación fotocopia de su contrato de trabajo, de una minuta referida a indemnizaciones, sin autoría, de liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, junio y julio de 2013 y de una comunicación de la empresa al ocurrente en la cual se le aclara que le están pagando dos indemnizaciones, una contractual, más otra, originada en un convenio colectivo, entendiendo la compañía que sólo las indemnizaciones legales están exe

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