Oficio N° 955 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 955 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
Distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras una fusión.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El goodwill generado en una fusión debe distribuirse proporcionalmente entre los activos no monetarios de la sociedad absorbida cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. Las marcas comerciales constituyen activos no monetarios cuando representan inversión efectiva protegida por normas de reajustabilidad legal, permitiendo su inclusión en la distribución del goodwill si se acreditan los desembolsos y se mantiene vigente.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 9 Y ART. 41 N° 6 –LEY N° 19.039 – ART. 19 – CIRCULARES N° 13 DE 2014 Y N° 1 DE 2015 (ORD. N° 955, DE 27.03.2023). Distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras una fusión. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional (YYY) con presencia predominante en el mercado de alimentos y bebidas, a través de una sociedad anónima filial chilena (XXX), es dueña del 99,9% de las acciones de una sociedad por acciones operativa (ZZZ), esta última con una importante presencia en Chile y Latinoamérica. Para simplificar la malla societaria del grupo en Chile y cumplir con las directrices y planes comerciales preestablecidos del grupo YYY, los accionistas de XXX y ZZZ evalúan fusionar ambas empresas, siendo la sociedad absorbente XXX y la sociedad absorbida ZZZ. Como consecuencia de esta fusión, se generaría una diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la sociedad absorbida y el patrimonio tributario de la misma (goodwill), el cual debe ser reconocido por la sociedad continuadora de acuerdo con el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La sociedad ZZZ produce y comercializa sus productos bajo una reconocida marca (AAA), que goza de reconocimiento en el mercado chileno y formaría parte importante del valor de ZZZ, marca que estaría inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de ZZZ1. Añade que la marca AAA representaría una inversión efectiva para ZZZ, al haberse realizado desembolsos para su inscripción, renovación, desarrollo y explotación, implicando un sacrificio económico para ella. Además, tiene una norma legal de reajustabilidad que la protege (N° 6 del artículo 41 de la LIR), por lo que la marca AAA puede ser calificada como un activo no monetario. Conforme lo anterior, así como los pronunciamientos2 y normas legales3 que cita, solicita confirmar que: 1) El goodwill producido en una fusión debe ser distribuido de forma proporcional entre todos los activos no monetarios provenientes de la sociedad absorbida cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza, hasta la concurrencia de dicho valor. Para los mencionados efectos, se considera activo monetario [sic] aquel que se autoprotege de la inflación, ya sea que por su naturaleza se impide que la desvalorización monetaria ocasione un menoscabo en su valor real o se encuentra protegido de la inflación por existir cláusulas de reajustabilidad establecidas por una ley o pactadas en forma contractual. 2) La marca AAA constituye un activo no monetario, pues representa una inversión efectiva y se autoprotege de la inflación, de acuerdo con el N° 6 de artículo 41 de la LIR y, por lo tanto, si dicha marca proviene desde la sociedad absorbida ZZZ, correspondería considerarla dentro de aquellos activos entre los cuales debe distribuirse el goodwill. 3) El hecho de no estar contabilizada en el saldo de la cuenta de activo “marca” el o los últimos valores por concepto de renovaciones o desembolsos registrales de AAA para efectos tributarios, no obsta a que la marca pueda ser considerada una inversión efectiva, en la medida que se hayan realizado desembolsos para su inscripción, renovación, desarrollo y explotación, implicando un sacrificio económico para ZZZ. 1 La marca formaría parte del auxiliar de activos tributarios de la compañía. De acuerdo al mayor contable de la cuenta, el valor del activo corresponde a pagos registrales históricos de AAA, dominios y otros asociados a la marca en diferentes períodos y jurisdicciones. 2 Circular N° 13 de 2014 y Oficio N° 3234 de 2015. 3 Artículos 2° N° 10 y 31 N° 9, párrafo tercero y 41 N° 6, todos de la LIR. 2 II ANÁLISIS En relación con la consulta 1) del Antecedente se informa que el tratamiento tributario del menor valor de la inversión4 (goodwill) producido en una fusión de sociedades se contiene en el párrafo tercero del N° 9 del inciso cuarto del artículo

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