Oficio N° 965 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 965 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
IVA en asesorías prestadas por extranjeros y desde el extranjero, utilizadas en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
Los servicios prestados desde el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile quedan gravados con IVA cuando sean utilizados en territorio nacional, salvo que sean exentos conforme al artículo 12 letra e número 7 de la LIVS o estén afectos al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR sin gozar de exenciones por tratados.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 7– LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 965, DE 27.03.2023). IVA en asesorías prestadas por extranjeros y desde el extranjero, utilizadas en Chile. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la tributación que afecta, desde el 1° de enero del año 2023, a los servicios de asesorías de ingeniería prestados desde el extranjero, por los cuales, hasta el año 2022, les han emitido facturas exentas. Como es de su conocimiento, conforme al concepto vigente del hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por tanto, conforme la nueva definición legal de servicio, quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5° de la LIVS. Luego, se gravan con IVA los servicios prestados desde el extranjero, por personas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando sean utilizados en nuestro país. Con todo, el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. De no ser aplicable la mencionada exención de IVA, y conforme la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando la prestación sea realizada por un prestador sin domiciliado ni residencia en Chile, será considerado como sujeto del impuesto el beneficiario del servicio que sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso la operación respectiva debe ser documentada por medio de una factura de compra, según lo instruido en la Circular N° 50 de 2022. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, dado el nuevo concepto del hecho gravado servicio, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que les sea aplicable alguna exención. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 965, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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