Resolución Exenta N° 10 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-02-2015
Materia
Modelo de Certificado N° 41 sobre retenciones de impuesto de Segunda Categoría en trabajadores agrícolas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los agentes retenedores de rentas de trabajadores agrícolas deben emitir el Certificado N° 41 a petición del interesado antes del 15 de marzo de cada año, conforme a modelo e instrucciones adjuntas. La no emisión o emisión incompleta será sancionada con multa según Código Tributario.
Modelo de Certificado N° 41 sobre Retenciones de Segunda Categoría para Trabajadores Agrícolas --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización | |---|---| | Fecha | 18 de febrero de 2015 | | Materia | Certificado de retenciones y componentes de remuneraciones de trabajadores agrícolas | --- Se consideran las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Artículo 6°, letra A, N° 1 y siguientes del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 42 N° 1, 43 N° 1, 74 N° 1 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 - Resolución Exenta SII N° 6509, del 20 de diciembre de 1993, modificada por las siguientes Resoluciones Exentas SII: | Resolución | Fecha | |---|---| | N° 4571 | 21 de octubre de 1994 | | N° 6172 | 09 de diciembre de 1997 | | N° 7211 | 02 de diciembre de 1998 | | N° 5224 | 24 de noviembre de 2000 | | N° 49 | 07 de diciembre de 2001 | | N° 130 | 01 de diciembre de 2005 | | N° 1 | 06 de enero de 2009 | | N° 17 | 04 de febrero de 2009 | | N° 106 | 24 de diciembre de 2013 | --- 1°. Que en virtud del artículo 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los pagadores de rentas gravadas con el N° 1 del artículo 42 se encuentran obligados a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores y/o pensionados. 2°. Que el inciso tercero del artículo 101 del mismo texto legal dispone que: 3°. Que el inciso tercero del artículo 42 N° 1 e inciso final del artículo 43 N° 1, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecen una forma especial respecto del cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores agrícolas. 4°. Que mediante Resolución Exenta SII N° 6509, de fecha 20 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la forma en que los agentes retenedores de rentas afectas al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben cumplir la obligación de certificar a que se refiere el inciso tercero del artículo 101 de la citada disposición legal. 5°. Que con el objeto de velar por una eficiente administración y fiscalización de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este Servicio, se ha estimado necesario crear un modelo de certificado especial para los trabajadores agrícolas, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario. --- 1. Los agentes retenedores de rentas afectas al inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determinen el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al inciso final del artículo 43 N° 1 del mismo texto legal, deberán emitir a los trabajadores agrícolas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Certificado N° 41, denominado "Certificado sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas", cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. Dicho documento deberá ser emitido a petición del interesado, antes del 15 de marzo de cada año. 2. El citado certificado contenido en el Anexo N° 1 se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, anexos que para todos los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución. Toda modificación posterior de los anexos aludidos será efectuada mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio. 3. La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir los requisitos que se establecen en el Modelo del Anexo N° 1 e Instrucciones del Anexo N° 2, será sancionado con la multa que se establece en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, por cada infracción, según lo señalado en

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA