Resolución Exenta N° 10 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2019
Materia
Certificación de saldo final de rentas atribuidas en enajenación de acciones por empresas en régimen de renta atribuida
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
El SII obliga a empresas en régimen de renta atribuida a certificar saldo RAP del ejercicio anterior a la enajenación de acciones, a solicitud de personas naturales residentes o contribuyentes sin domicilio que no usen IDPC. El certificado debe informar saldo inicial reajustado, retiros y distribuciones hasta la enajenación, y saldo para rebaja conforme artículo 17 N° 8 LIR. Plazo: antes de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta. Rige desde ejercicio 2018 respecto de información 2017 en adelante.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 30 de enero de 2019 Materia: Establece forma y plazo en que las empresas acogidas al régimen de Renta Atribuida deben certificar a sus socios o accionistas el saldo final de rentas atribuidas propias existentes en el Registro RAP, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales. --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) N° 1, 35, 60 y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 14 y 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016. --- PRIMERO. Que, en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la que realizó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. SEGUNDO. Que, la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificó a su vez la Ley N° 20.780. TERCERO. Que, el inciso 2° y siguiente, del numeral ii), de la letra a), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece una rebaja al mayor valor que se determine en la enajenación de acciones o derechos sociales de empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A este respecto, la referida norma dispone que: Para tal efecto, el inciso siguiente de la norma legal citada dispone que dichas rentas, retiros, remesas o distribuciones deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del último balance de la sociedad, o del retiro, remesa o distribución respectiva, y el mes anterior al de la enajenación, según corresponda. CUARTO. Que, el N° 4 de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a su texto vigente a partir del 1° de enero de 2017, establece los registros que deben llevar los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa sujetos al régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, denominado también "Régimen de Renta Atribuida". QUINTO. Que, a través del Anexo N° 1 de la Resolución Exenta SII N° 130, de 30.12.2016, se instruye respecto de la forma en que se debe llevar el registro de la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que controla las rentas atribuidas propias, denominado Registro RAP, vigente a partir del 1° de enero de 2017. SEXTO. Que, en mérito de lo expuesto y, en concordancia con lo instruido en el literal iv), letra b), de la letra E, del N° 3.1.1, del N° 3, del capítulo II de la Circular N° 44, de 12 de julio de 2016, corresponde a este Servicio impartir las instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que las empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben certificar a sus accionistas o socios, a petición de éstos, la cantidad a rebajar para efectos de determinar el mayor valor que resulte en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales. --- Las empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando sus accionistas o socios persona nat

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