Resolución Exenta N° 10 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2023
Materia
Procedimiento para declarar, pagar o suspender la contribución para el desarrollo regional (art. 32 Ley 21.210)
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.210, art. 32; Ley 21.210, art. 38 transitorio; Ley 21.210, art. 38 transitorio bis
Criterio
Establece el procedimiento para que contribuyentes del impuesto de primera categoría declaren y paguen o suspendan la Contribución para el Desarrollo Regional mediante el Formulario 22, incorporando códigos 1835, 1836 y 1837 para registrar el pago total, en cuotas o la suspensión por paralización de proyectos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización Departamento: Diseño de Procedimientos Fecha: 27 de enero de 2023 Materia: Establece procedimiento para declarar y pagar o suspender la Contribución para el Desarrollo Regional --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículos 6°, letra A, N° 1 y 36, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Artículos trigésimo segundo, trigésimo octavo transitorio y trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria. Circular N° 55 de 2021. --- PRIMERO: Que el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el artículo 1° del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 dispuso que los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deberán pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que, copulativamente, cumplan los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares, considerando el tipo de cambio de la fecha de adquisición de cada activo inmovilizado que forme parte del proyecto de inversión. Se considerará como bienes físicos del activo inmovilizado del proyecto de inversión aquellos que se destinen al proyecto en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra. En todos estos casos, se considerará, para el solo efecto de esta norma, el valor total del contrato a la fecha de su suscripción. b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento. TERCERO: Que el artículo 4° del referido artículo trigésimo segundo establece que los contribuyentes mencionados en el considerando anterior deberán declarar y pagar la contribución para el desarrollo regional en la Tesorería General de la República, en las oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías o mediante cualquier medio electrónico, en abril del ejercicio siguiente al devengo de la contribución, junto con la declaración anual de impuesto a la renta. A su vez, en el mismo artículo se entrega la opción al contribuyente de convertir el valor de la contribución para el desarrollo regional en unidades tributarias mensuales y dividirla en cinco cuotas anuales y sucesivas, pagando la primera cuota en la forma y plazo señalados precedentemente, y las cuotas restantes en los sucesivos años tributarios junto con la declaración anual de impuesto a la renta. CUARTO: Que el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210 estableció que la contribución para el desarrollo regional se aplicará a los nuevos proyectos de inversión señalados en el considerando 2°, cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de dicha ley en el Diario Oficial, esto es, a contar del 24 de febrero de 2020. Asimismo, en caso que el proceso de evaluación de impacto ambiental iniciado con posteridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 recaiga sobre la ampliación de un proyecto de inversión, la suma a la cual se hace referencia en el considerando 2° solo deberá considerar los bienes del activo fijo inmovilizado que comprenda la respectiva ampliación del proyecto de inversión o sus ampliaciones y modificaciones futuras. QUINTO: Que el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210 establece

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