Resolución Exenta N° 100 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 100 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2016
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos electrónicamente por Fundación Jóvenes por una América Solidaria
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 19.885, art. 1
Criterio
Se exime de timbraje a Fundación Jóvenes por una América Solidaria para emisión electrónica de certificados de donaciones, bajo cumplimiento de requisitos de plataforma computacional, numeración única correlativa, registros obligatorios y acceso remoto al SII. La autorización puede revocarse por incumplimiento de obligaciones tributarias o uso malicioso del sistema.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Fecha: 20 de octubre de 2016 Director: Fernando Barraza Luengo Materia: Exención de timbraje de certificados de donaciones --- Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980; lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 y la Ley Nº 19.885, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. La presentación efectuada por don Cristian Pino Gómez, RUT Nº 17.002.707-8, en representación de FUNDACIÓN JÓVENES POR UNA AMÉRICA SOLIDARIA, RUT Nº 65.467.290-3, en la que solicita se le exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. --- 1°. Que el contribuyente indicado en los vistos fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2°. Que este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3°. Que, en conformidad a la normativa vigente respecto de los certificados de donaciones, para su emisión, éstos deben estar numerados correlativamente, timbrados y registrados previamente ante este Servicio. --- Se EXIME al contribuyente FUNDACIÓN JÓVENES POR UNA AMÉRICA SOLIDARIA, RUT Nº 65.467.290-3, de la obligación de timbraje de los certificados que establece el Nº 5 del artículo 1° de la Ley Nº 19.885 de 2003, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen a continuación, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. Para efectos de lo anterior, el contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" e informar en forma previa a su emisión, los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de la presente resolución. Los certificados que se emitan, de acuerdo a la autorización señalada en el resolutivo anterior, deberán ser confeccionados según las instrucciones impartidas en las circulares que rigen a cada una de las donaciones que sean recibidas. El sistema de emisión y control de certificados que utilizará el contribuyente deberá reunir, a lo menos, las siguientes características: Las operaciones de FUNDACIÓN JÓVENES POR UNA AMÉRICA SOLIDARIA deberán ser ejecutadas a través de una plataforma computacional, en la cual se registrarán los certificados, montos, puntos de entrega y ejecutivos involucrados, entre otros datos. Los certificados tendrán un número único correlativo, a nivel nacional, que se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, este Servicio autorizará un rango de folios para ser usados manualmente, el cual se diferenciará de los folios electrónicos por el rango otorgado. La funcionalidad del sistema deberá generar cada certificado con un número correlativo único, el que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento, lo cual permitirá validar que cada certificado emitido sea único. En caso que, por error o cambio en las condiciones de la operación, sea necesario imprimir un nuevo certificado asociado a la misma donación, el sist

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