Resolución Exenta N° 100 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 100 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Acreditación y autorización de prestador de servicios de certificación digital de identidades para emisión de certificados digitales tributarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se acredita a CERTIFICADORA DEL SUR SpA como Prestador de Servicios de Certificación Digital en el ámbito tributario, previa verificación del cumplimiento de requisitos técnicos, de seguridad, estructura de certificados digitales y políticas de certificación conforme a la Resolución Ex. N°9 de 2001 y sus modificaciones. La acreditación mantiene vigencia condicionada al cumplimiento permanente de requisitos legales, técnicos y de seguridad establecidos por el SII.
Acreditación de Prestador de Servicios de Certificación Digital de Identidades y Emisión de Certificados Digitales de Uso y Pago Tributario | Subdirección | Tecnologías de la Información, SII | |---|---| | Resolución | EX. N°100 | | Fecha | 14 de agosto de 2025 | | Referencia | GE00333636 | | Lugar | Santiago | --- - Artículo 6° letra A) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974. - Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, complementada y modificada por la Resolución Exenta N° 69, del 07 de julio de 2005, especialmente sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°. - Solicitud presentada por la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, RUT N° 77.058.910-K, representada legalmente por José Cristian Echeverría Briones, RUT 11.960.129-0, del 24 de abril de 2024, con entrega definitiva de antecedentes. - Ley N° 19.799 y sus modificaciones, en cuanto a reglas generales de validez de documentos electrónicos. --- PRIMERO: Que, en el marco de la Resolución Ex. N° 9 de 2001 y su modificación, la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, RUT N° 77.058.910-K, ha solicitado a este Servicio se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" para respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten a este Servicio. SEGUNDO: Que se ha constatado la existencia en el sitio web de la sociedad solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. TERCERO: Que, en materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, al analizarse los diversos certificados de pruebas, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09 de 2001, antes citada y su modificación, en especial: - la ubicación de los atributos obligatorios del certificado, y - la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO: Que, en su calidad de "Entidad de Registro", se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la sociedad, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO: Que, desde el punto de vista documental, se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la sociedad solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO: Que, desde el punto de vista estatutario, se ha constatado que la ocurrente está constituida como una persona jurídica y tiene por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital, poseyendo un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO: Que, en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital —específicamente seguridad física, seguridad lógica y continuidad de la operación en caso de contingencias—, se han realizado inspecciones técnicas y se ha verificado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 9 de 2001 y su modificación. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá suspender o rev

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