Resolución Exenta N° 102 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 102 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2020
Materia
Autorización de organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autorizó a dos organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a partir de agosto de 2020, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Exenta Nº 63 de 2004, modificada por la Nº 91 de 2017. Los organismos autorizados deben ajustarse a las instrucciones impartidas en dichas resoluciones para la operación como receptores.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Referencias: GE00162434 / GE00163124 Asunto: Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos Lugar y Fecha: Santiago --- - Artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - Resolución Exenta Nº 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 91 del 06.10.2017. - Resolución Exenta Nº 72, del 21.08.2015 (delegatoria). --- PRIMERO: Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO: Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO: Que, por medio de la Resolución Exenta SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO: AUTORIZASE como receptores electrónicos, a contar del mes de agosto de 2020, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo | RUT | |---|---| | Oficina Nacional de Emergencia | 60.509.001-K | | Gobierno Regional de Los Ríos | 61.978.900-8 | SEGUNDO: Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Exenta SII Nº 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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