Resolución Exenta N° 102 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 102 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2021
Materia
Incorporación de información de donaciones al Fondo Nacional del Cáncer en declaración jurada anual N°1832
Normas citadas
21258, art. 14; 21258, art. 18; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Incorporar información de donaciones recibidas por el Fondo Nacional del Cáncer al Formulario de Declaración Jurada N°1832, modificando la Resolución Exenta SII N°110 de 2004. Los contribuyentes de Primera Categoría que efectúen donaciones al Fondo podrán rebajarlas como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Modificación Resolución Exenta SII N°110 de 2004 Fecha: 31 de agosto de 2021 --- - Artículos 6° letra A) N°1, 33 bis y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974 del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 14° y 18° de la Ley N°21.258 de 2020, que "Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora". - La Resolución Exenta SII N°110 de 2004 y sus modificaciones posteriores: - Resolución Exenta N°106 de 2013 - Resolución Exenta N°98 de 2017 - Resolución Exenta N°126 de 2020 - Resolución Exenta N°128 de 2020 - La Resolución Exenta SII N°101 de 2021, que "Crea modelo de Certificado N°72 y establece obligación de información, sobre donaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley N°21.258". --- 1° Que mediante la Resolución Exenta SII N°110 de 2004 y sus modificaciones, se ha establecido la obligación a las entidades que en ellas se indica de informar, en la forma y plazo señalados, las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando: - Número de R.U.T. del donante - Texto legal bajo el cual se efectuó la donación - Monto anual actualizado de la donación valorizado en dinero - Fecha de recepción de la donación - Número del certificado o comprobante de recepción entregado al donante 2° Que la Ley N°21.258 de 2020, que "Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora": - En su artículo 14°, creó el Fondo Nacional del Cáncer (en adelante, el Fondo), destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos exclusivamente relacionados con investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. - En su artículo 18°, permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, efectuar donaciones al Fondo, pudiendo rebajar dicha donación como gasto. 3° Que mediante Resolución Exenta SII N°101, de fecha 31 de agosto de 2021, se creó el modelo de Certificado N°72 y se estableció la obligación de la Subsecretaría de Salud Pública de informar las donaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley N°21.258 a través de la presentación del Formulario de Declaración Jurada N°1832. 4° Que el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, permite a este Servicio pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. 10° Que el artículo 14 de la Ley N°21.258 de 2020 creó el Fondo Nacional del Cáncer, el cual, por disposición del artículo 15 de la misma norma, es administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. El artículo 18° de la misma ley señala que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la LIR, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada y que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto. 11° Que mediante Resolución Exenta SII N°101 de 2021, se creó el modelo de Certificado N°72 y se estableció la obligación de informar las donaciones recibidas por el Fondo Nacional del Cáncer. --- PRIMERO. Modifícase la Resolución Exenta SII N°110 de 2004 en los siguientes términos: 1. Agréguese en los vistos, a continuación de la palabra "Donaciones," (incorporado por Resolución N°98

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