Resolución Exenta N° 104 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 104 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Autorización a IGT Global Solutions Corporation Chile para retener y enterar IVA en operaciones de servicios transaccionales
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza a IGT Solutions Corporation Chile a retener y enterar el IVA del 100% en operaciones de servicios transaccionales mediante cambio total del sujeto pasivo del impuesto, trasladando la responsabilidad tributaria desde los establecimientos adheridos hacia la empresa receptora de comisiones.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización | |---|---| | Fecha | 13 de octubre de 2017 | | RUT Contribuyente | 78.465.510-5 | | Contribuyente | IGT SOLUTIONS CORPORATION CHILE | | Materia | Autorización para retener y enterar IVA — Cambio de sujeto pasivo | --- - Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Artículo 6° y el Artículo 88° del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Lo dispuesto en la letra b) del Artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - El inciso tercero del artículo 3° y el N° 3) del artículo 21, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974. - El Título XIII del Decreto N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - La solicitud de fecha 27 de octubre de 2016, presentada por doña Claudia Alejandra Mendoza Ortiz, RUT N° 12.553.283-7, en representación de IGT SOLUTIONS CORPORATION CHILE, con nombre comercial y de fantasía "SENCILLITO". --- PRIMERO. Que IGT SOLUTIONS CORPORATION CHILE, RUT N° 78.465.510-5, con domicilio en Av. El Rosal N° 5.108, comuna de Huechuraba, Santiago, ha implementado un proyecto denominado "SENCILLITO", cuya finalidad es ofrecer soluciones transaccionales a personas de comunas o sectores que, por su lejanía o condición financiera, no tienen acceso a estos servicios o lo tienen de manera limitada. El proyecto consiste en la suscripción de un contrato entre la sociedad y establecimientos comerciales o agentes, quienes se comprometen a prestar los siguientes servicios: - Provisión de servicios a través de terminales electrónicas POS: - Retiros de dinero - Pago de cuentas - Pago de créditos - Pago de contribuciones - Pre-pago de servicios - Recargas telefónicas - Avance en efectivo de tarjetas comerciales no bancarias, entre otros - Promoción de productos y recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes para productos ofrecidos por Bancos, Emisores o Mandantes a través de "SENCILLITO", para su evaluación. SEGUNDO. Que "IGT Solutions Corporation Chile" se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones: | Tipo de Comisión | Monto y Base Tributaria | |---|---| | Facilitación de servicios (POS) | Cantidades acordadas más IVA, por cada transacción electrónica realizada | | Promoción de productos | Comisión pactada más IVA correspondiente | TERCERO. Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los pequeños comerciantes y lo masivo de la red proyectada, para "SENCILLITO" resultaría muy dificultoso y oneroso controlar que cada prestador de servicios efectúe la liquidación mensual de sus comisiones y emita en tiempo y forma factura por la comisión referida y recargue el respectivo impuesto. CUARTO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio. QUINTO. Que el inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios prescribe que: SEXTO. Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a "IGT Solutions Corporation Chile" la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los establecimientos comerciales o agentes por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el considerando primero anterior. --- PRIMERO. DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los establecim

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