Resolución Exenta N° 105 de 2022

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-11-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Instituto Nacional de Estadística y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; L18575, art. 5; L19628, art. 20; L19628, art. 4-16
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio de Impuestos Internos, que reemplaza el convenio de 1998, estableciendo el intercambio de información dentro de las competencias de ambas instituciones bajo principios de confidencialidad y protección de datos personales. Las Partes se obligan a utilizar la información únicamente para los fines autorizados, manteniendo confidencialidad y limitando acceso solo a funcionarios autorizados.
Resolución Exenta SII Nº 105 Referencia: GE210692 | Fecha: 16 de noviembre de 2022 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; Artículo 3 de la Ley Nº 20.575; Artículo 35 del Código Tributario; y Ley Nº 17.374, Orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos que crea el Instituto Nacional de Estadísticas. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO. Que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 17.374, es el organismo público encargado de recopilar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales de Chile. Puede coordinarse con los demás organismos públicos y privados que elaboren, recopilen o necesiten datos estadísticos. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley Nº 18.575 y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley Nº 19.628, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Nacional de Estadísticas han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración. Este convenio, firmado con fecha 15 de noviembre de 2022, se destina al intercambio de información entre ambas instituciones para ser utilizada dentro del marco de sus competencias y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común, a fin de contribuir a una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 15 de noviembre de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 15 de noviembre de 2022, celebran este acto: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos Nº 120, Santiago - Representado por: Director Hernán Frigolett Córdova - Cédula de Identidad: 6.367.513-K INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS - RUT: 60.703.000-6 - Domicilio: Morandé Nº 801, piso 22°, Santiago - Representada por: Directora Nacional Sandra Quijada Javer - Cédula de Identidad: 13.450.788-8 Ambas instituciones se denominarán conjunta e indistintamente como las "Partes". Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO: Derogación de convenio anterior Con fecha 20 de abril de 1998, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Nacional de Estadísticas suscribieron un convenio mediante el cual intercambiaban información de carácter estadístico, el cual se mantiene vigente. Por el presente acto, las Partes acuerdan dejar sin efecto el convenio mencionado, reemplazándolo por este instrumento. SEGUNDO: Competencia del SII De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980), corresponde al SERVICIO: - La aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren - Impuestos fiscales o de otro carácter en que tenga interés el

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