Resolución Exenta N° 107 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Declaración Jurada de contribuyentes acogidos a letra a) art. 14 ter LIR sobre rentas de dueños, socios y accionistas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes acogidos a la letra A) del artículo 14 ter de la LIR deben presentar declaración jurada anual antes del 15 de marzo utilizando el Formulario Nº 1924, informando las rentas y créditos que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas. Simultáneamente deben emitir el Certificado Nº 46 a cada propietario hasta el 21 de marzo de cada año, con sanciones según artículos 97 Nº 1 y 109 del Código Tributario por incumplimiento.
Establece obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a la letra A) del artículo 14 ter de la LIR --- | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | 24 de diciembre de 2015 | | Vigencia | Desde año comercial 2015 hasta 31 de diciembre de 2016 | --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, publicado en Diario Oficial del 15 de octubre de 1980) - Artículo 6°, letra A, Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 14 ter, letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículo Segundo Transitorio de la Ley Nº 20.780 (publicada en Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014) --- Primero. La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, sustituyendo el texto del artículo 14 ter, el cual estuvo vigente durante los años comerciales 2015 y 2016 estableciendo un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas. Segundo. Conforme a la letra a) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad acogida al régimen simplificado de tributación se afectarán con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, en el mismo ejercicio en que la empresa se afecta con el Impuesto de Primera Categoría y respecto de la misma base imponible, en la proporción en que hayan: - Suscrito y pagado, o enterado el capital de la sociedad o empresa, al término del año comercial al cual corresponde dicha renta; o - En caso de comuneros, en proporción a sus respectivas cuotas en el bien que se trate. Tercero. La base imponible sobre la cual los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta se afectan con el Impuesto de Primera Categoría corresponde a la diferencia positiva entre: Cuarto. Los contribuyentes acogidos a estas disposiciones, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean también contribuyentes de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, atendiendo que estos únicamente tributan sobre los ingresos percibidos y en casos particulares sobre los devengados obtenidos, deberán informar sólo los retiros, dividendos, participaciones y demás ingresos que perciban efectivamente de la empresa o sociedad fuente. Tales ingresos se incorporarán como parte de los ingresos percibidos del ejercicio para afectarse con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sin derecho a imputar como crédito el Impuesto de Primera Categoría que pueda haber pagado la empresa o sociedad. Quinto. El Nº 7 de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes acogidos a este régimen deberán informar anualmente al Servicio e informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios y accionistas, en la forma y plazo que el Servicio determine mediante resolución, el monto de las rentas o cantidades que les correspondan. Sexto. En cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar con la información de las rentas o cantidades que corresponden a los dueños, socios, comuneros o accionistas de empresas y certificar a estos últimos el monto de las rentas que les corresponden, considerando la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad o empresa, al término del año comercial al cual corresponde dicha renta, o en caso de comuneros, en proporción a sus respectivas cuotas en el bien que se trate. --- Primero. Las sociedades, empresas o comunidades acogidas al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos antes

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA