Resolución Exenta N° 108 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 108 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Obligación de presentar Declaración Jurada anual de empleadores de trabajadores de artes y espectáculos para fines previsionales
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; DL3500, art. 92; L20255, art. 86; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los empleadores de trabajadores de artes y espectáculos deben presentar anualmente antes del 24 de marzo una declaración jurada mediante el Formulario 1927 reportando honorarios y rentas gravadas pagadas conforme artículo 42 N°2 LIR para fines de verificación de cotizaciones previsionales. El incumplimiento se sanciona según normativa tributaria.
Establece obligación de presentar declaración jurada por empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, para fines previsionales --- Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 24 de diciembre de 2015 Lugar: Santiago --- - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo - Decreto Ley N° 3.500, que establece el Sistema de Pensiones - Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional --- 1° Que el artículo 86 de la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional introduce modificaciones al Título IX "De los afiliados independientes y voluntarios" del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, considerando como obligatorias las cotizaciones previsionales de trabajadores independientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 D del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, a este Servicio le corresponde verificar el monto efectivo que debió ser pagado, por concepto de las cotizaciones previsionales, respecto de los trabajadores del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3° Que los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo regulan la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 L del mismo Código, las remuneraciones percibidas por dichos trabajadores con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula el Capítulo IV del citado Código, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4° Que las cotizaciones previsionales enteradas por el empleador en las Instituciones Previsionales se efectúan en virtud de la calidad de trabajador dependiente de artes y espectáculos. 5° Que con el fin de realizar el correcto cálculo de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de las artes y espectáculos. --- 1° Los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el día 24 de marzo de cada año o al día hábil siguiente, una declaración jurada con la información de los honorarios y otras rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pagados a dichos trabajadores durante el año inmediatamente anterior al que se informa, por prestaciones que provengan de las actividades de las artes y espectáculos. 2° La referida información deberá proporcionarse mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1927 denominado "Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo, para fines previsionales (artículo 92 del Decreto Ley N° 3.500)", cuyo formato e instrucciones se adjuntan como Anexos N°s 1 y 2 a la presente Resolución. 3° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario. 4° Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de esta, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio. 5° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2016, respecto de la información correspondiente al año calendario 2015 y siguientes. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO Director --- Declaración Jurada Formulario N° 1927 "Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de las

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