Resolución Exenta N° 108 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 108 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Modifica Resolución Exenta SII N° 125 de 2020 sobre declaración jurada formulario N° 1952
Normas citadas
DL7/1980, art. 1; DL7/1980, art. 4bis; DL7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley 21713, art. 1
Criterio
Modifica la Resolución Exenta N° 125 de 2020 para actualizar las obligaciones de declaración anual sobre trusts (formulario 1952) conforme a las modificaciones de la Ley 21.713, expandiendo los obligados a informar e incluyendo a personas naturales o entidades controladoras de settlors, beneficiarios, trustees o administradores de trusts constituidos en el extranjero. El plazo de presentación se fija al 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se adquiera o tenga la calidad correspondiente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 26 de agosto de 2025 --- Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Artículos 6° (letra A, N° 1), 33 bis (N° 2, letra B) y 63 (inciso primero) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024, que incorporó modificaciones a la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario. Circular N° 19 de fecha 6 de marzo de 2025. Resolución Exenta SII N° 125 de fecha 30 de septiembre de 2020. --- PRIMERO: Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos permite a este relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. TERCERO: Que el artículo 63, inciso primero, del Código Tributario establece que este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. CUARTO: Que la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario regula las obligaciones que gravitan sobre los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran alguna participación en un "trust", o la persona natural o entidad, constituida, domiciliada o residente en Chile que tenga calidad de controladora, en los términos indicados en el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, respecto a un constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust", cuando éstos se encuentren constituidos, sean residentes o estén domiciliados en el extranjero, de entregar información al Servicio sobre éstos. QUINTO: Que la letra b) del N° 16 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 incorporó modificaciones a la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, ordenando: SEXTO: Que la Circular N° 19 de 2025 instruye sobre las modificaciones a la letra B del N° 2 del artículo 33 bis, modificando a su vez las instrucciones contenidas en el Capítulo II, numeral 1., de la Circular N° 47 de 2022. SÉPTIMO: Que la Resolución Exenta SII N° 125 de 2020 "Establece obligación de presentar declaración anual sobre trusts; fija formato y mecanismo de declaración; y deja sin efecto Resolución Exenta SII N° 46 de 2018", contiene las instrucciones para la confección del formulario 1952 "Declaración Jurada Anual sobre Trusts". OCTAVO: Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra B del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, de acuerdo a la modificación establecida por la Ley N° 21.713, corresponde proceder conforme se señala a continuación. --- PRIMERO. Reemplázase el Resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 125 de 2020 por el siguiente: A) Contribuyentes o Entidades Domiciliados en Chile Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de: i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme

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