Resolución Exenta N° 11 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 11 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2025
Materia
Cambio de sujeto de derecho del IVA en ventas de berries. Designación de agentes retenedores.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 64
Criterio
El SII dispone el cambio de sujeto de derecho del IVA, parcial o total según el caso, en ventas de berries y servicios de depósito y maquila, designando como agentes retenedores a exportadores y compradores que cumplan los requisitos de volumen de compras o capital propio señalados.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 11 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización 17 de enero de 2025 Materia: Cambio de sujeto de derecho del IVA en ventas de berries --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículos 6° letra A) N° 1, 88, 97 y 105 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Artículos 2°, 3°, 10, 20, 21, 52, 53, 54, 55 y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) - Decreto Supremo N° 55 de 1977, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Circulares SII N° 51 de 2014 y N° 61 de 2020 - Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2005, N° 58 de 2006, N° 42 de 2018 y N° 4 de 2022 --- PRIMERO La letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Las ventas de berries se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. TERCERO Según lo previsto en los artículos 2° N° 3), 3° y 10° de la LIVS, por regla general, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS prescribe que este impuesto afectará al adquirente en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio. CUARTO Para disponer un cambio de sujeto, la Dirección Nacional podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados por los vendedores y prestadores de servicios, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión. QUINTO Atendida la necesidad de actualizar lo instruido en la Resolución Ex. N° 55 de 2005 y con el objetivo de resguardar el interés fiscal y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el ejercicio de las facultades legales. --- PRIMERO. Definiciones Para efectos de la presente resolución se entenderá por: Agente Retenedor Todo contribuyente que, a contar de la fecha de inicio de la vigencia de esta resolución, se encuentre en una de las situaciones señaladas en las letras a) a la c) del resolutivo N° 2, adquirirá la calidad de agente retenedor, quedando obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto correspondiente. Berries Frambuesa, frutilla, arándanos o blueberries, arándana o arándano rojo o cranberries, mora cultivada, mora híbrida (donde se incluye el boysenberries), zarzaparrilla, grosella u otro fruto considerado berries, ya sea en estado natural o congelado. Depósito Cualquier acto o contrato, independientemente de su denominación, en virtud del cual una de las partes entrega a la otra una cosa corporal (berries) para que la guarde y restituya en especie a voluntad del depositante. Maquila Todo servicio relativo a berries que terceros presten al agente retenedor, sea que se pague con parte de la producción o en dinero. Incluye, entre otros: - Cosecha y recolección - Selección y clasificación - Producción de congelados - Embalaje y/o etiquetado --- SEGUNDO. Cambio parcial del sujeto de derecho del IVA Se dispone el cambio parcial del sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries efectuadas por vendedores a los siguientes adquirentes: a) Exportadores de berries b) Compradores de berries Deben cumplir todos estos requisitos: - Realicen gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto dentro del territorio nacional - Declaren en primera categoría - Hayan efectuado o efectúen compras de berries acumuladas desde el año comercial 2023 y siguientes, por la suma de 300 UTM o más, O - Posean un capital propio inicial en el año anterior igual o superior a 300 UTM c) Cont

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