Resolución Exenta N° 110 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-12-2016
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones de Fundación San José Centro de Atención Familiar
Normas citadas
19885, art. 1; DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a Fundación San José Centro de Atención Familiar del timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión electrónica bajo cumplimiento de requisitos técnicos y de control. El sistema debe garantizar numeración única correlativa, conservación de información por 6 años, acceso remoto al SII y mantener certificados manuales timbrados como contingencia.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Asunto | Exención de timbraje para certificados de donaciones | | Contribuyente | Fundación San José Centro de Atención Familiar (RUT 65.284.880-K) | | Solicitante | Juan Luis Santelices Tello (RUT 5.390.261-8) | | Fecha | 01 de diciembre de 2016 | | Departamento | Subdirección de Asistencia al Contribuyente — Departamento de Operaciones | --- - Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980. - Lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - La Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. - La presentación efectuada por don Juan Luis Santelices Tello (RUT 5.390.261-8), en representación de Fundación San José Centro de Atención Familiar (RUT 65.284.880-K), solicitando exención de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. --- 1.° Que el solicitante fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2.° Que este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3.° Que, en conformidad a la normativa vigente respecto de los certificados de donaciones, para su emisión, éstos deben estar numerados correlativamente, timbrados y registrados previamente ante este Servicio. --- EXÍMESE al contribuyente Fundación San José Centro de Atención Familiar (RUT 65.284.880-K) de la obligación de timbraje de los certificados que establece el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen a continuación, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. Para efectos de lo anterior, el contribuyente deberá: - Presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones". - Informar en forma previa a su emisión los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). - Realizar dicha presentación en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de la presente resolución. Los certificados que se emitan de acuerdo a la autorización señalada en el resolutivo 1° deberán ser confeccionados según las instrucciones impartidas en las circulares que rigen a cada una de las donaciones que sean recibidas. El sistema de emisión y control de certificados que utilizará el contribuyente deberá reunir, a lo menos, las siguientes características: Las operaciones de Fundación San José Centro de Atención Familiar deberán ser ejecutadas a través de una plataforma computacional en la cual se registrarán los certificados, montos, puntos de entrega, ejecutivos involucrados, entre otros datos. Los certificados tendrán un número único correlativo a nivel nacional que se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, el Servicio autorizará un rango de folios para ser usados manualmente, el cual se diferenciará de los folios electrónicos por el rango otorgado. La funcionalidad del sistema deberá generar cada certificado con un número correlativo único, el que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento, permitiendo validar que cada certificado emitido sea único. En caso q

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