Resolución Exenta N° 110 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-11-2018
Materia
Acreditación y autorización a BPO ADVISORS SPA como prestador de servicios de certificación digital para emisión de certificados tributarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se acredita a BPO ADVISORS SPA como Prestador de Servicios de Certificación Digital en materia tributaria, tras verificar el cumplimiento de requisitos técnicos, documentales, estatutarios y de seguridad establecidos en la Resolución Exenta N° 09 de 2001. La empresa cuenta con infraestructura adecuada para emitir certificados digitales y respaldar identidades de contribuyentes en declaraciones de impuestos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Informática Fecha: 9 de noviembre de 2018 Asunto: Acreditación de prestador de servicios de certificación digital de identidades y emisión de certificados digitales de uso y pago tributario --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de febrero de 2001, en especial lo que establecen sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°. - La solicitud presentada por la empresa BPO ADVISORS SPA con fecha 8 de noviembre de 2017. - Las reglas generales de validez de documentos electrónicos establecidas por la Ley N° 19.799 de 2002. --- PRIMERO. Que en el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, la empresa BPO ADVISORS SPA, RUT N° 76.610.718-4, ha solicitado formalmente al Servicio de Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditado, y así poder respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio. SEGUNDO. Que se ha constatado la existencia en el sitio web de la empresa solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual, de acuerdo a dicha empresa, se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto del cual además la empresa señala que se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. TERCERO. Que en materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la empresa BPO ADVISORS SPA, al analizarse los diversos certificados de pruebas se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09 de 2001, en especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO. Que en su calidad de "Entidad de Registro" se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO. Que desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO. Que desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y la posesión de un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO. Que en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y "continuidad de la operación" en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se ha corroborado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001. --- TÉNGASE POR ACREDITADO a la empresa BPO ADVISORS SPA, RUT N° 76.610.718-4, como Prestador de Servicios de Certificación en el ámbito tributario.

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