Resolución Exenta N° 110 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2024
Materia
Fiscalización en controles carreteros y móviles a vehículos de transporte de carga y sanciones por incumplimiento
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los conductores de vehículos de transporte de carga deben detenerse en puntos de control carretero o móvil del SII y exhibir obligatoriamente la guía de despacho, factura o boleta que ampara el traslado de bienes corporales muebles afectos al IVA. El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos Asunto: Fija forma de hacer efectiva la fiscalización en los controles carreteros o móviles a vehículos de transporte de carga y sanciona su incumplimiento Referencia: GE303373 Lugar: Santiago Fecha: 28 de noviembre de 2024 --- Se consideran: - Los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° (letra A), números 1, 86, 88, 97 y 109 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974. - Los artículos 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Los artículos 69, 70, 71 y 71 bis del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Circular SII N° 64 de 2001. --- PRIMERO Que la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Que de acuerdo con el inciso final del artículo 55 de la LIVS, los conductores de vehículos de transporte de carga tienen la obligación de exhibir la guía de despacho, factura o boleta respectiva durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, incluso si las mercaderías trasladadas no importan ventas. Es responsable solidario el chofer en caso que no identifique al vendedor o prestador de servicios respectivo, con la sanción prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. TERCERO Que de acuerdo con el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, toda movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga debe efectuarse con la correspondiente factura o guía de despacho, emitida con los requisitos exigidos por las leyes. En caso de incumplimiento, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada. El funcionario encargado de la diligencia puede recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. CUARTO Que en el mismo sentido, el inciso tercero del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS sanciona con la pena establecida en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario la no exhibición y entrega a los funcionarios del Servicio de las copias de las respectivas guías de despacho o facturas relativas a las especies que se trasladan. QUINTO Que de acuerdo con la letra C) del N° 1 de la Circular SII N° 64 de 2001 sobre procedimiento de actuación en terreno, se define lo siguiente: Controles carreteros. Actividades de fiscalización a vehículos con carga que tienen lugar fuera del radio urbano. Se distinguen entre controles carreteros permanentes y temporales. Controles móviles. Actividades de fiscalización que se efectúan a vehículos con carga dentro de zonas urbanas. Su funcionamiento consiste en el control de vehículos de carga en distintos sectores de la jurisdicción. Los lugares y horarios en que se realizan no son de tipo permanente. SEXTO Que el Servicio de Impuestos Internos periódicamente realiza controles móviles y controles carreteros, dentro y fuera del radio urbano, con el objeto de fiscalizar a los vehículos con carga y comprobar que el traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente factura o guía de despacho, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes. SÉPTIMO Que con el objetivo de resguardar el interés fiscal y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el ejercicio de mis f

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