Resolución Exenta N° 110 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2026
Materia
Autoriza a emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica, al contribuyente que señala.
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICA GE00362016 134-2026 II AUTORIZA A EMITIR MENSUALMENTE UNA ÚNICA BOLETA ELECTRÓNICA DE VENTAS Y SERVICIOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA, AL CONTRIBUYENTE QUE SEÑALA. SANTIAGO, 27 DE AGOSTO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 110 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D ecreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 9° letra a) , 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D ecreto Ley N° 825 de 1974; el D ecreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y, la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020. CONSIDERANDO: 1. Que, este Servicio ha recibido la presentación del contribuyente INVERSIONES IPCOM CHILE LTDA., RUT N° 76.189.389 -0, en la que expone que se adjudicó la licitación pública ID 634- 8-LR25 de Gendarmería de Chile, Res. Trámite D.N. N°44, de 2025, para contratar el servicio integral de gestión de bloqueo y telefonía pública en recintos penitenciarios. Dicha adjudicación incluye el servicio de entregar a las personas que se encuentren en recintos penitenciarios acceso a telefonía pública mediante la recarga de saldo a una cuenta única por cada persona privada de libertad, recarga que se efectuaría mediante una aplicación especial del Banco Estado o mediante depósito en Caja Vecina. Indica, asimismo, que la recarga para el uso de los servicios de telefonía pública será realizada por una persona que no se encuentra privada de libertad, es decir, distinto al usuario o beneficiario del servicio. Agrega que, según informes de Gendarmería de Chile, la cantidad de minutos usados a nivel nacional en los diversos recintos penitenciarios supera los ochocientos mil minutos, lo que implica constantes recargas de saldo que, podrían llegar a miles de recargas al mes. Añade que, debido al tipo de recargas, existe la dificultad de poder asegurar la emisión oportuna de todas las boletas al momento de recibir el pago. En virtud de lo anterior, solicita, teniendo como base el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS), ser eximida de la obligación de emitir boletas por cada operación, proponiendo como mecanismo alternativo la emisió n mensual de un documento tributario por el total de los ingresos realizados en el mes, sobre la base de la rendición diaria del dinero ingresado que, según afirma, le enviaría el Banco del Estado de Chile. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 3. Que, en el inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS se establece que, en caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Que, por su parte, el artículo 56 de la LIVS faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos 2 exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación p

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