Resolución Exenta N° 112 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2017
Materia
Incorporación de contribuyentes a Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley Orgánica del SII (DFL N° 7 de 1980), art. 2; Ley Orgánica del SII (DFL N° 7 de 1980), art. 3 bis; Ley Orgánica del SII (DFL N° 7 de 1980), art. 7; Ley Orgánica del SII (DFL N° 7 de 1980), art. 9
Criterio
Incorporar a la Nómina de Grandes Contribuyentes a PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA y INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LIMITADA, que cumplen con los criterios de selección establecidos en Resolución Exenta SII N° 128 de 2016. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y las Direcciones Regionales deben continuar con trámites fiscales iniciados anteriores.
| Autoridad | Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes | |---|---| | Fecha | 15 de noviembre de 2017 | | Registro | N° 601-615 SDF-2017 | | Folio | N° 5041 5350-2017 | | Director | Fernando Barraza Luengo | | Materia | Complementa Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 | --- Se consideran las siguientes normas: - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Arts. 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q), y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980) - Art. 6° letra A, N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Resolución Exenta SII N° 128, de 28 de diciembre de 2016 --- PRIMERO. Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por: - La Dirección Nacional, con sede en la capital de la República - La Dirección de Grandes Contribuyentes, con sede en la capital de la República - Las Direcciones Regionales SEGUNDO. Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. TERCERO. Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta N° 128 de 28 de diciembre de 2016, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron, dejándose expresa constancia en ese acto que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. CUARTO. Que, de acuerdo a los Informes N° 924 de 3 de octubre de 2017 y N° 951 de 16 de octubre de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, los siguientes contribuyentes cumplen con los requisitos establecidos: | Contribuyente | RUT | Requisito (Res. Ex. SII N° 128) | |---|---|---| | PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA | 76.454.943-0 | Letra j) | | INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LIMITADA | 76.117.026-0 | Letra e) | QUINTO. Que, con fechas 19 y 25 de octubre de 2017, mediante Oficios Ordinarios N° 2268 y 2318, el Subdirector de Fiscalización informó que del análisis de los antecedentes y lo dispuesto en el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, procede aceptar la incorporación de: - PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA, RUT 76.454.943-0 - INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LIMITADA, RUT 76.117.026-0 a la Nómina de Grandes Contribuyentes, toda vez que consta en informe remitido que reúnen los requisitos y/o criterios para ser incluidos en la citada nómina. SEXTO. Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y lo informado por el Subdirector de Fiscalización mediante Oficios Ordinarios N° 2268 y 2319 de fechas 19 y 15 de octubre de 2017, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a ambos contribuyentes antes mencionados. --- PRIMERO. Complétase la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, incluyéndose a los contribuyentes: - PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA, RUT 76.454.943-0 - INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LIMITADA, RUT 76.117.026-0 SEGUNDO. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. TERCERO. Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyente

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