Resolución Exenta N° 112 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2020
Materia
Forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial y solicitud del beneficio de la Ley N° 20.732 para adultos mayores vulnerables
Normas citadas
20.732, art. 1; 21.210, art. 28; DL7, art. 1; DL7, art. 4bis; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece que los adultos mayores vulnerables deben aceptar la propuesta de rebaja del Impuesto Territorial del SII antes del vencimiento de la primera cuota rebajada, o pueden solicitar el beneficio presentando los antecedentes que acrediten cumplimiento de requisitos de edad, ingresos, propiedad y avalúo fiscal.
Subdirección de Avaluaciones — Forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Tipo de resolución | Exenta N° 112 | | Fecha | 14 de septiembre de 2020 | | Lugar | Santiago | | Materia | Beneficio para adultos mayores vulnerables (Ley N° 20.732) | --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980) - Ley N° 20.732 (2014) — Rebaja del Impuesto Territorial para propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente - Artículo vigésimo octavo de la Ley N° 21.210 (2020) — Modernización de la legislación tributaria --- 1° Que en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la "Ley"). 2° Que el artículo vigésimo octavo de dicha Ley introdujo modificaciones al artículo 1° de la Ley N° 20.732, que rebaja el Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente. 3° Que, para acceder al referido beneficio —que se aplica en atención a los ingresos obtenidos por los adultos mayores y bajo ciertos límites— se deben cumplir copulativamente los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 20.732, los que dicen relación con: - Edad del contribuyente - Calidad en que detenta el inmueble - Destino del inmueble - Avalúo fiscal - Suma de avalúos fiscales de bienes raíces del contribuyente (de corresponder) 4° Que, de acuerdo al inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 20.732, el Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio, haciendo una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que este Servicio fije mediante resolución. 5° Que asimismo, el señalado inciso séptimo establece que los contribuyentes que no hayan sido considerados para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán solicitar el beneficio ante el Director Regional del Servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que este Servicio determine mediante resolución. 6° Que en la Circular N° 24 de 2020, en el apartado II numeral 3 letra a), se instruyó que en los casos en que este Servicio no cuente con antecedentes relativos a los ingresos del contribuyente, corresponderá a éste acreditar su ingreso anual, en la forma que establezca la resolución que se dicte al efecto. 7° Que por todo lo anterior, es necesario adecuar la normativa relativa a la aplicación del beneficio de rebaja del Impuesto Territorial a los nuevos requisitos introducidos en la Ley N° 20.732 y a lo instruido en la referida circular. --- Los contribuyentes a quienes este Servicio efectúe una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, por cumplir copulativamente los requisitos establecidos en la Ley N° 20.732 según los antecedentes que obran en su poder, deberán hacer efectivo el beneficio aceptando dicha propuesta. Se entenderá aceptada la propuesta y, por tanto, el beneficio, si el contribuyente no manifiesta su disconformidad por escrito antes del vencimiento de la primera cuota rebajada. La disconformidad deberá manifestarse conforme se indica en el numeral siguiente. Los contribuyentes que cumplan copulativamente los requisitos establecidos en la Ley N° 20.732, a los cuales este Servicio no efectuó una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán solicitar el beneficio correspondiente o la eliminación o modificación de la propuesta en: - Sitio web del SII (www.sii.cl): Servicios Online → Avalúos y Con

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