Resolución Exenta N° 112 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2021
Materia
Forma y requisitos de consulta vinculante en materia de elusión del artículo 26 bis del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26bis; Código Tributario (DL 830), art. 4bis; Código Tributario (DL 830), art. 4quater; Código Tributario (DL 830), art. 4ter; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento y requisitos para presentar consultas vinculantes en materia de elusión tributaria conforme al artículo 26 bis del Código Tributario, a través de plataforma electrónica del SII. La consulta debe ser formalizada digitalmente identificando al consultante, con indicación clara del interés personal y directo, adjuntando documentación necesaria y expresando explícitamente que se formula como consulta vinculante.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Establece forma y requisitos de la consulta vinculante en materia de elusión del artículo 26 bis del Código Tributario Fecha: 4 de octubre de 2021 Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículo primero, numeral 16 de la Ley Nº 21.210 (publicada en el Diario Oficial de fecha 24.02.2020) - Artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 26 bis del Código Tributario - Circular SII Nº 44 de fecha 26.06.2020 (que modifica la Circular Nº 65 de 2015) - Resolución Exenta SII Nº 69 de fecha 11.07.2016 --- PRIMERO.- Que el artículo primero, numeral 16 de la Ley Nº 21.210 modificó el artículo 26 bis del Código Tributario, regulando el procedimiento de consulta vinculante en materias de elusión. SEGUNDO.- Que el artículo 26 bis del Código Tributario permite a los contribuyentes u obligados al pago de impuestos, que tuvieren un interés personal y directo en la operación de que se trate, efectuar consultas al Servicio sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter, o de otras normas especiales antielusivas, a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que especifiquen adecuadamente. En consecuencia, los contribuyentes podrán consultar si las operaciones indicadas son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación conforme a la normativa general antielusiva o, en su caso, afectas a alguna norma especial antielusiva. TERCERO.- Que la Circular Nº 44 de 2020, que modifica la Circular Nº 65 de 2015, establece en su numeral 3.1 un capítulo denominado "V.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTA EN MATERIA DE MEDIDAS ANTIELUSIÓN", en el cual se regula en detalle el procedimiento de consultas vinculantes presentadas al amparo del artículo 26 bis del Código Tributario. CUARTO.- Que el artículo 26 bis del Código Tributario establece que el Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá presentar la consulta a que se refiere este artículo, así como los requisitos que ésta deberá cumplir. --- PRIMERO.- Los contribuyentes u obligados al pago de impuestos que tuvieren un interés personal y directo en la operación de que se trate, deberán ingresar las consultas vinculantes en materias de elusión ante el Director del Servicio de Impuestos Internos a través del sitio web www.sii.cl, mediante el menú de Servicios Online, opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes / Consultas sobre 26 bis del Código Tributario / Formulario de ingreso de Consultas en materia de elusión. El análisis normativo de qué debe entenderse por "contribuyentes u obligados al pago de impuestos que tengan interés personal y directo en la operación consultada" consta en la Circular Nº 44 de 2020. SEGUNDO.- El contribuyente deberá ingresar con su RUT y clave de autenticación del Servicio de Impuestos Internos u otro mecanismo de autentificación cuya utilización sea implementada a futuro. Podrá efectuar consultas a nombre propio o en representación de un tercero, si ha sido habilitado para ello, de acuerdo con la Resolución Exenta Nº 25 del año 2021, que establece el procedimiento para la obtención, recuperación y cambio de clave tributaria y administración de representantes electrónicos. TERCERO.- El contribuyente deberá completar el formulario de ingreso cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Formalizar de manera digitalizada su consulta, identificando al consultante, con indicación clara del interés personal y directo que el consultante tiene en la materia que consulta. Indicar un correo electrónico habilitado a través del cual se le efectuarán las notificaciones necesarias y se solicitarán antecedentes. En caso que se efectúe una consulta por una norma específica antielusiva, deberá señalarse expresamente la norma sobre la cual se consulta. b) Adjuntar los documentos necesarios (tales como contratos, escrit

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