Resolución Exenta N° 114 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-09-2020
Materia
Autorización de organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a diez organismos públicos a contar de septiembre de 2020, previa acreditación de requisitos establecidos en Res. Ex. SII N° 63/2004 modificada. Los organismos autorizados deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en dicha resolución y su actualización por Res. Ex. SII N° 91/2017.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Fecha: Santiago Asuntos: GE00163149, GE00163502, GE00163577, GE00163794, GE00163844, GE00164016, GE00164021, GE00164392, GE00164464 RUT SII: 77.320.954-831 Materia: Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos. --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - Resolución Exenta SII N° 63, de 15.07.2004, modificada por Resolución Exenta N° 91, de 06.10.2017. - Resolución Exenta SII N° 72, de 21.08.2015 (delegatoria). --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los organismos públicos que sean autorizados como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos. SEGUNDO. Que los organismos públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO. Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, de 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos. --- Autórízase como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos, a contar del mes de septiembre de 2020, a los siguientes organismos públicos: | Organismo | RUT | |---|---| | GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE LOS ANDES | 60.511.056-8 | | GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE COLCHAGUA | 60.511.062-2 | | GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE LINARES | 60.511.073-8 | | GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARAUCO | 60.511.083-5 | | GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE AYSÉN | 60.511.111-4 | | GOBIERNO REGIONAL DE ARICA-PARINACOTA | 61.978.890-7 | | INTENDENCIA REGIONAL DE LOS RÍOS | 61.978.950-4 | | GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE | 62.000.390-5 | | GOBERNACIÓN PROVINCIAL ITATA | 62.000.460-K | | INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA | 62.000.710-2 | Los organismos públicos autorizados como receptores de documentos tributarios electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Exenta SII N° 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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