Resolución Exenta N° 114 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2023
Materia
Sistema de trazabilidad fiscal en productos de tabaco: contribuyentes obligados y empresa prestadora
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DL828, art. 13 bis; DL828, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Determina que Tabacos del Futuro SpA, RUT 77.528.383-1, es contribuyente obligado a implementar el sistema de trazabilidad fiscal en productos de tabaco dentro de un plazo de seis meses. El contribuyente deberá contratar con la unión temporal de SICPA Government Security Solution LATAM SPA y SICPA S.A. para la ejecución del sistema de trazabilidad fiscal conforme al Contrato N° 2880.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización - Departamento de Diseño de Procedimientos Ref.: GE00258905 | Lugar: Santiago | Fecha: 22 de septiembre de 2023 Materia: Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el sistema de trazabilidad fiscal. --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. - Decreto Supremo N° 1027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. - Resolución Exenta N° 946 de 4 de agosto de 2023 de la Subsecretaría de Salud Pública. --- PRIMERO. Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. SEGUNDO. Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1027 de 2016 (en adelante "Reglamento") dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. TERCERO. Que la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. CUARTO. Que la letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio. QUINTO. Que la letra f) del punto III del artículo 5° del Reglamento señala que los productores deberán entregar a este Servicio, con carácter de Declaración Jurada, la información de sus plantas de producción, cantidad de líneas de producción y características de la operación de éstas, según sea definido por este Servicio mediante Resolución. SEXTO. Que la Resolución N° 49 de 2017 del Ministerio de Hacienda autoriza al Servicio para externalizar total o parcialmente el servicio de Trazabilidad Fiscal y señala, además, que la elección del prestador del servicio de trazabilidad deberá ser licitada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento. SÉPTIMO. Que mediante Resolución N° 541, de 19 de febrero de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, se adjudicó la licitación N° LP-7300, ID 1605-16-

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA