Resolución Exenta N° 114 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Instruye sobre la forma de emisión de los certificados de donaciones acogidas al título VIII bis del decreto Ley N° 3.063 de 1979, del ministerio del interior, emitidos a través del portal de donaciones administrado por la secretaría técnica. Deja sin efecto la resolución Ex. N° 77 de 2022.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 393472 INSTRUYE SOBRE LA FORMA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DONACIONES A COGIDAS AL TÍTULO VIII BIS DEL DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EMITIDOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE DONACIONES ADMINISTRADO POR LA SECRETARÍA TÉCNICA . DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCI ÓN EX. N° 77 DE 2022. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 114 VISTOS: Las facultades establecidas en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 ° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto N° 2.385 de 1986, del Ministerio del Interior; en la Resolución Ex. SII N° 77 de 2022; y, CONSIDERANDO: 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “Servicio”), la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, las disposiciones d el Título VIII bis del Decreto N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales (en adelante, “Título VIII bis ”), aplican a las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales realizadas individual o colectivamente en favor de ciertas entidades sin fines de lucro siempre que cumplan los requisitos que dicho título establece. 3° Que, el artículo 46 F del Título VIII bis creó una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretar ía de Hacienda, la cual debe administrar el registro público en el que deben inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, de dicho título, registro que se encuentra disponible en el Portal de Donaciones que dispone el artículo 46 G del Título VIII bis. 4° Que, las entidades sin fines de lucro inscritas en el señalado registro público deben emitir a los donantes un certificado de donaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 46 B del Título VIII bis. Para acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en el Titulo VIII bis , las donantes debe n exhibir el certificado y el comprobante de entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, las donantes siempre podrán acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley. 5° Que, a través de la Resolución Ex . SII N° 77 de 2022, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones acogidas al Título VIII bis. 6° Que, la Subsecretaría de Hacienda ha dispuesto en el Portal de donaciones que administra , una función para la emisión de certificados digitales de donaciones por parte de los donatarios. RESUELVO: 1° ESTABLÉCESE la obligación de los donatarios de emitir a los donantes el certificado digital N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales”, por las donaciones acogidas a dicho título, disponible en la respectiva función del Portal de Donaciones, administrado por la Secretaría Técnica. Para acceder a la referida función, los donatarios deben dirigirse al Portal de Donaciones disponible en www.donacionesley21440.gob.cl, autenticarse con la clave única del representante legal del donatario, o a quien este delegue dicha función, y seguir l

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