Resolución Exenta N° 115 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2023
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 períodos tributarios continuos sin operaciones
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades, activos pendientes de tributación o deudas tributarias. El SII debe declarar mediante resolución este término de giro sin necesidad de citación previa.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 04 de octubre de 2023 Subdirección: Asistencia al Contribuyente GE260790 --- - Artículos 6º letra A), números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974. - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Circular Nº 30, del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO: El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de esta, a las personas, entidades o agrupaciones mediante el nombre en el caso de las personas naturales, y de la razón social y número de RUT en las restantes. --- PRIMERO: Declárase el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). SEGUNDO: Habilítese un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades conforme a la presente Resolución. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA Director

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