Resolución Exenta N° 116 de 2026

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Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas contenidas en las resoluciones que se indican.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 392491 REEMPLAZA FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE DECLARACIONES JURADAS CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 116 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 ° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario , contenido en el artículo 1º del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 º del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda ; las instrucciones impartidas en las Resoluciones Ex. SII N° 86 de 2024 y sus modificaciones posteriores (DJ 1835), N° 4 de 2008 y sus modificaciones posteriores (DJ 1837), N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores (DJ 1879), N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores (DJ 1887), N° 48 de 2001 y sus modificaciones posteriores (DJ 1897), N° 123 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1926), N° 123 de 2016 y sus modificaciones posteriores (DJ 1932) , N° 97 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1944) , N° 103 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1945), N° 101 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1951), y N° 95 de 2023 (DJ 1956); CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos; 2º Que este Servicio, mediante las Resoluciones Ex. SII N° 86 de 2024 y sus modificaciones posteriores (DJ 1835), N° 4 de 2008 y sus modificaciones posteriores (DJ 1837), N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores (DJ 1879), N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriore s (DJ 1887), N° 48 de 2001 y sus modificaciones posteriores (DJ 1897), N° 123 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1926), N° 123 de 2016 y sus modificaciones posteriores (DJ 1932), N° 97 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1944), N° 103 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1945), N° 101 de 2020 y sus mo dificaciones posteriores (DJ 1951), y N° 95 de 2023 (DJ 1956), dispuso que las declaraciones juradas e instrucciones c orrespondientes deben ser presentadas en la forma y plazo fijados al efecto; 3º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio los documentos y antecedentes que correspondan, en virtud de las disposiciones legales o administrativas aplicables , pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros; 4º Que, atendida la necesidad de actualizar las declaraciones juradas dispuestas en las resoluciones mencionadas en el considerando segundo, resulta necesario reemplazar, según corresponda, sus formatos, contenidos e instrucciones de llenado, en los casos que se indican en la presente resolución. RESUELVO: 1º REEMPLÁZASE el formato , contenido e instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios N° 1879, 1887, 1926, 1944, 1945, 1951 y 1956, por los contenidos en los anexos N° 1 al 14 de la presente resolución; 2 2º REEMPLÁZASE las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios N° 1835, 1837, 1897 y 1932, por las contenidas en los anexos N° 15 al 18 de la presente resolución; 3º Los anexos N° 1 al 18 forman parte integrante de la presente resolución y se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl; 4º La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2027, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2026, en adelante. ANÓTESE, CO

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