Resolución Exenta N° 117 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal de comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable por desperfectos menores o proximidad de expiración, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Las instituciones autorizadas deben cumplir íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 27 de noviembre de 2018 Asunto: Autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable --- - Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 6°, letra a), números 1 y 3, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario; - Lo establecido en el artículo 31°, número 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974; - Lo señalado en los artículos 8°, letra d), y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003 y sus modificaciones; - Las instrucciones contenidas en las Circulares: - Nº 3, de fecha 13.01.1992 - Nº 54, de fecha 02.10.2009 - Nº 42, de fecha 09.08.2018 - La Resolución Ex. SII Nº 68, de fecha 28.08.2018. --- Primero. Que, mediante Circular Nº 42, de 09 de agosto de 2018, se complementó la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del D.S. Nº 239 de 2003, del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. Segundo. Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de habilitar a las instituciones sin fines de lucro para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal y, en consecuencia, proceder a su inclusión en el "Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable", dictando las resoluciones que se requieran al efecto. Tercero. Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. Cuarto. Que las instituciones individualizadas en los resolutivos 1° y 2° de la presente resolución han solicitado autorización para ser Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Quinto. Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. --- Autorizase como Receptoras de Productos de Higiene Personal que presentan una pérdida de su valor comercial que dificulta o hace imposible su comercialización, conforme a la facultad delegada en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, a las siguientes instituciones: | Razón Social | RUT | |---|---| | Fundación Villa de Ancianos Padre Alberto Hurtado | 65.878.800-0 | | Comunita Papa Giovanni XXIII | 65.054.894-9 | | Fundación Paicavi | 71.690.400-8 | | Corporación Hogar de Menores Cardenal José María Caro | 71.452.300-7 | | Fundación P

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