Resolución Exenta N° 118 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 118 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-09-2020
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos electrónicamente por instituciones especificadas
Normas citadas
19247, art. 3; 19885, art. 1; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime del timbraje a instituciones especificadas para la emisión electrónica de certificados de donaciones, debiendo cumplir requisitos de numeración correlativa, registro de correcciones, información obligatoria y comunicación de cambios del sistema al SII. Los certificados deben emitirse conforme al modelo N° 25 de la Resolución Exenta N° 31 de 2011.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Fecha: Santiago, 28 de septiembre de 2020 Materia: Exención de timbraje de certificados de donaciones — Requisitos de emisión electrónica --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980. - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974. - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20.11.1996, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. - Artículo 3° de la Ley N° 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en el Diario Oficial el 15.09.1993. - Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003. - Resolución Exenta N° 31, del 01.03.2011, de este Servicio. --- 1° Que O.N.G. GOOD NEIGHBORS CHILE (RUT 65.046.445-1), FUNDACIÓN VIVIR MAS FELIZ (RUT 65.043.283-5), FUNDACIÓN DEBRA CHILE, NIÑOS PIEL DE CRISTAL (RUT 65.881.150-9), WORLD VISION INTERNATIONAL (RUT 70.689.300-8), FUNDACIÓN URBANISMO SOCIAL (RUT 65.022.278-4), FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO JEAN GUSTAVE COURCELLE-SENEUIL CIENTÍFICA Y CULTURAL (RUT 65.054.312-2), FUNDACIÓN PARA LA INSERCIÓN SOCIAL KALEN ONG (RUT 65.168.631-8) y CORP. DE PADRES Y AMIGOS POR EL LIMITADO VISUAL (RUT 73.100.200-2), en adelante "entidades solicitantes", debidamente representadas, han solicitado se les exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. Las entidades solicitantes fundamentan su petición en que actualmente poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2° Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76, del 2007 y N° 31, de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3° Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. --- Exímase a las entidades solicitantes que se indican, de la obligación de timbraje de los certificados que deben emitirse conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y al N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003: | Entidad | RUT | |---------|-----| | O.N.G. GOOD NEIGHBORS CHILE | 65.046.445-1 | | FUNDACIÓN VIVIR MAS FELIZ | 65.043.283-5 | | FUNDACIÓN DEBRA CHILE, NIÑOS PIEL DE CRISTAL | 65.881.150-9 | | WORLD VISION INTERNATIONAL | 70.689.300-8 | | FUNDACIÓN URBANISMO SOCIAL | 65.022.278-4 | | FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO JEAN GUSTAVE COURCELLE-SENEUIL CIENTÍFICA Y CULTURAL | 65.054.312-2 | | FUNDACIÓN PARA LA INSERCIÓN SOCIAL KALEN ONG | 65.168.631-8 | | CORP. DE PADRES Y AMIGOS POR EL LIMITADO VISUAL | 73.100.200-2 | Las entidades solicitantes indicadas en el resolutivo anterior, deberán emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática, para lo cual deberán dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la presente Resolución. Para estos efectos, deberán presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos

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