Resolución Exenta N° 119 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 119 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2015
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes y criterios de selección
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes que cumplen al menos uno de diez criterios específicos (ingresos, capital propio, vinculación patrimonial, supervisión financiera, exportaciones, gran minería, banca, plataformas de inversión, casinos o grupos empresariales), con facultades discrecionales del Director para incluir o excluir contribuyentes mediante resolución fundamentada.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Dirección de Grandes Contribuyentes Fecha: 29 de diciembre de 2015 Materia: Fija nómina de Grandes Contribuyentes --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° (letras a), b), c), ñ) y q)) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980) - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Resolución Exenta SII Nº 125, de 30 de diciembre de 2014 --- Primero. El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. Segundo. El artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. Tercero. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta Nº 125, de 30 de diciembre de 2014, se fijó la nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de criterios de selección específicos, dejándose expresa constancia en ese acto que la nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el Director. Cuarto. En consideración al constante interés de este Servicio en mejorar tanto la calidad como la eficiencia de todos los procesos de fiscalización, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar y actualizar tanto los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella contenidos, para verificar si cumplen con uno o varios de los parámetros definidos para ser calificados como "Grandes Contribuyentes", cualquiera que fuere su domicilio. Quinto. Este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos —de manera eficiente, equitativa y transparente— a fin de disminuir la evasión y de maximizar y facilitar el cumplimiento tributario. --- Fíjase, para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio. Esta nómina se contiene en el Anexo "A" adjunto, que forma parte integrante de esta resolución. La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: | Criterio | Descripción | |:---:|---| | (a) | Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales | | (b) | Poseer un Capital Propio Tributario (en los términos del Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios | | (c) | Ser propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20% o más del capital de otras empresas, o mantener una relación patrimonial, de control o de administración (directa o indirecta), o interés económico, con contribuyentes que cumplan con los criterios de las letras a) o b) | | (d) | Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y haber tenido ingresos de su giro, en cualquiera de los últimos tres años comerciales, iguales o superiores a 5.000 UTA | |

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