Resolución Exenta N° 119 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 119 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2021
Materia
Exención de timbraje en certificados de donaciones para instituciones sin fines de lucro
Normas citadas
DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 19885, art. 1
Criterio
El SII exime a nueve instituciones sin fines de lucro del timbraje de certificados de donaciones, condicionado a emisión electrónica conforme Modelo N° 25, numeración correlativa, registro automático de reemisiones, información obligatoria especificada, conservación por 6 años y reporte de cambios previos al sistema. Procede revocación ante incumplimiento de obligaciones, incumplimiento tributario continuado o uso malicioso.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 15 de octubre de 2021 Materia: Exención de timbraje y autorización de emisión electrónica de certificados de donaciones --- Se invocan las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial 15.10.1980) - Artículo 6° del Código Tributario (D.L. N° 830, publicado en Diario Oficial 31.12.1974) - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, Ministerio del Interior, publicado en Diario Oficial 20.11.1996 - Artículo 3° de la Ley N° 19.247 (Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en Diario Oficial 15.09.1993) - Ley N° 19.885 (que incentiva y norma el buen uso de donaciones, publicada en Diario Oficial 06.08.2003) - Resolución Exenta N° 31 de 01.03.2011 del SII --- PRIMERO: Las siguientes entidades, debidamente representadas, han solicitado exención de la obligación de timbraje de certificados de donaciones y autorización para su emisión en forma electrónica: | Institución | RUT | | --- | --- | | FUNDACIÓN DOCTOR ALFREDO GANTZ MANN | 70.532.500-6 | | FUNDACIÓN PORTAS | 72.399.200-1 | | FUNDACIÓN DE LIDERAZGO SOCIAL ASHOKA CHILE | 65.077.811-1 | | FUNDACIÓN VIVIR MÁS FELIZ | 65.043.283-5 | | ALDEAS INFANTILES SOS CHILE | 73.597.200-6 | | FUNDACIÓN VIVE RUGBY | 65.192.091-4 | | FUNDACIÓN GUADALUPE ACOGE | 65.174.702-3 | | FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA | 65.382.330-4 | | FUNDACIÓN PARA LA CONFIANZA | 65.034.418-9 | Las entidades solicitantes fundamentan su petición en que poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, implicando una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de certificados. SEGUNDO: El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76 de 2007 y N° 31 de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes. TERCERO: El N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO: Se exime a las siguientes entidades de la obligación de timbraje de los certificados que deben emitirse conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y al N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003: - FUNDACIÓN DOCTOR ALFREDO GANTZ MANN, RUT N° 70.532.500-6 - FUNDACIÓN PORTAS, RUT N° 72.399.200-1 - FUNDACIÓN DE LIDERAZGO SOCIAL ASHOKA CHILE, RUT N° 65.077.811-1 - FUNDACIÓN VIVIR MÁS FELIZ, RUT N° 65.043.283-5 - ALDEAS INFANTILES SOS CHILE, RUT N° 73.597.200-6 - FUNDACIÓN VIVE RUGBY, RUT N° 65.192.091-4 - FUNDACIÓN GUADALUPE ACOGE, RUT N° 65.174.702-3 - FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA, RUT N° 65.382.330-4 - FUNDACIÓN PARA LA CONFIANZA, RUT N° 65.034.418-9 SEGUNDO: Las entidades indicadas en el resolutivo anterior deberán emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática, cumpliendo con los siguientes requisitos: - Presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros" - Informar en forma previa a su emisión, los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s) La presentación podrá realizarse en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio o a través del ingreso por Internet de una petición administrativa de "Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos". TERCERO: Los certificados que las entidades emitan a través de la aplicación informática deberán ser diagramados y confeccionados de acuerdo al Modelo de Certificado N° 25, conforme a lo establecido en

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