Resolución Exenta N° 12 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2016
Materia
Incorporación de nuevos puntos fronterizos para devolución de IVA turista en Región Arica y Parinacota y simplificación del procedimiento
Normas citadas
18841, art. 4; 19420, art. 25; 20175, art. 11; 20655, art. 6; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 56
Criterio
Incorporar nuevos puntos fronterizos en Arica y Parinacota para la devolución de IVA Turista y simplificar el procedimiento de devolución, manteniendo resguardo del interés fiscal. Todo turista podrá solicitar devolución en uno de los pasos fronterizos designados, únicamente una vez.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Departamento: Atención y Asistencia de Contribuyentes Fecha: 10 de marzo de 2016 Materia: Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para devolución de IVA Turista --- 1. Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nos. 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. 2. El artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenido en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15.10.1980. 3. El artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974. 4. El artículo 4° de la Ley N° 18.841, publicada en el Diario Oficial del 20.10.1989, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 19.420, publicada en el Diario Oficial del 11.09.2001, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota; y por el artículo 6° de la Ley N° 20.655, publicada en el Diario Oficial del 01.02.2013. 5. El artículo 11 de la Ley N° 20.175, publicada en el Diario Oficial del 11.04.2007, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá. 6. Las instrucciones impartidas mediante la Resolución Ex. SII N° 67, del 11.05.2009, modificada por la Resolución Ex. SII N° 34, del 22.03.2013. --- Primero Que mediante Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009, se establecieron normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la zona franca de extensión de la Región Arica y Parinacota. Segundo Que la Resolución Ex. SII N° 34, del 22.03.2013, modificó la Resolución Ex. SII N° 67, fijando el nuevo valor mínimo de compras en mercancías que dan derecho a la devolución. Tercero Que, de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República, se hace necesario extender los puntos de pago de la devolución de IVA Turista a otros pasos fronterizos con el fin de incentivar las compras en la Región de Arica y Parinacota. Cuarto Que, al mismo tiempo, resulta necesario actualizar el procedimiento de devolución de modo de hacerlo más eficaz y simplificado, teniendo siempre el cuidado y cautela de resguardar el interés fiscal. --- Agréguese al resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009, los siguientes nuevos puntos fronterizos donde los turistas podrán solicitar la devolución de IVA Turista al salir del país: - Puerto de Arica - Aeropuerto Chacalluta - Avanzada Chungará Para los puntos fronterizos especificados en el resolutivo anterior, se aplicarán las mismas instrucciones indicadas en la Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009. Todo turista podrá solicitar la devolución en cualquiera de los pasos fronterizos señalados en la presente resolución, incluyendo el paso Chacalluta. Sin embargo, la solicitud podrá ser realizada una única vez en uno de los puntos señalados. Elimínese la letra "e." del resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009. Reemplácese la autoridad que interviene en el procedimiento de incorporación al procedimiento de devolución de IVA Turista, mencionada en el Resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009, referida al Jefe de Departamento de Fiscalización, por el Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Región de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos. Reemplácese el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009, por el siguiente texto: La presente resolución será publicada en extracto en el Diario Oficial, y comenzará a regir a contar de su publicación. --- Fernando Barraza Luengo Director del Servicio de Impuestos Internos

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